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Administración

AGILIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE RENOVABLES

Recientemente se han publicado normativas que posibilitan nuevos procedimientos con el fin de acelerar la descarbonización y reducir la dependencia energética de nuestro país. Para la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-la Mancha, estas nuevas normativas suponen  gran un reto  para lograr dar el mejor servicio a la ciudadanía preservando nuestro medio ambiente.

30 de Junio de 2022

campo con parque eolico de fondo

La EIA ultrasimplificada estatal

El pasado 30 de marzo de 2022 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 6/2022, destinado a adoptar medidas urgentes de respuesta a la guerra de Ucrania.

En su artículo 6 se establece un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental que se podría denominar “EIA ultrasimplificada”, con un carácter temporal, hasta el final de 2024.

El procedimiento se implanta sólo para los proyectos de plantas fotovoltaicas y parques eólicos cuya autorización y evaluación ambiental es de competencia estatal, que son los de potencias superiores a 50 MW. No obstante, se habilita a las comunidades autónomas para incorporarlo a su normativa, si lo ven oportuno.

Su ámbito de aplicación queda restringido a los parques que cumplen todas estas condiciones:

  • No presentar líneas aéreas de evacuación de más de 15 kilómetros, o de tres kilómetros si discurren por áreas protegidas, que requieran EIA por sí mismas.
  • No superar los 75 MW en los casos de parques eólicos, o 150 MW en el caso de plantas fotovoltaicas.
  • Estar situados íntegramente fuera de Red Natura 2000 y fuera de las zonas de sensibilidad alta, tal y como se definen estas en la “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables”, herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con este procedimiento de EIA ultrasimplificada, si bien el promotor sigue estando obligado a preparar un estudio de impacto ambiental, se puede llegar a omitir el conjunto de los trámites que forman parte de la EIA ordinaria (información pública y consultas, principalmente).

Corresponde el análisis del expediente a la Subdirección General de Evaluación Ambiental estatal, quien debe lanzar una propuesta de resolución al órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma, para efectuar sus observaciones en el plazo máximo de diez días.

Recientemente, el 26 de junio de 2022, en el BOE se ha publicado un nuevo Real Decreto-ley, el 11/2022, en el que se modifican dos aspectos de esta EIA ultrasimplificada, siempre afectando únicamente a los procedimientos de competencia estatal:

  • Se restringe su aplicación a las zonas de sensibilidad baja, y no a las de sensibilidad baja y moderada, como se establecía inicialmente.
  • Se incorpora la publicación en el BOE de un anuncio sobre la decisión final, aspecto no recogido en el trámite hasta ahora.

Hasta el final de junio, únicamente se han propuesto desde la Subdirección General de Evaluación Ambiental dos exenciones del procedimiento ordinario, las dos relativas a la incorporación de plantas fotovoltaicas a parques eólicos en funcionamiento, lo que se conoce como hibridaciones.

 

La agilización de los proyectos de renovables en Castilla-La Mancha

El procedimiento de EIA ultrasimplificada, no resulta de aplicación directa sobre los parques eólicos y fotovoltaicos de competencia autonómica, pese a ser de menores dimensiones (potencias menores o iguales a 50 MW). Estos parques castellanomanchegos de menor entidad y tamaño, siguen requiriendo un procedimiento administrativo más complejo, la evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, según se incluyan en los anexos 1 y 2 de la Ley 2/2020 de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

Por este motivo, desde el Grupo Parlamentario Socialista se lanzó el 8 de junio de 2022 en las Cortes de Castilla-La Mancha una proposición de ley de medidas para la agilización administrativa de los proyectos de energías renovables, que fue tomada en consideración por el Consejo de Gobierno el pasado 21 de junio, mostrando su conformidad sobre su contenido.

Estando prevista su aprobación durante este mes de julio, la proposición de ley incorpora, a la Ley 2/2020 autonómica de evaluación ambiental, un procedimiento de EIA ultrasimplificada similar al vigente para los proyectos estatales.

En consecuencia, a partir de su entrada en vigor, los promotores de parques eólicos y fotovoltaicos de potencia igual o inferior a 50 MW, incluidos aquellos cuyos trámites se encuentran ya iniciados, podrán solicitar acogerse a este procedimiento, siempre que cumplan estas condiciones:

  • No presentar líneas aéreas de evacuación superiores a 15 kilómetros (o tres kilómetros por áreas protegidas), de las que requieren por sí solas una EIA ordinaria.
  • Estar íntegramente situados fuera de territorios de la Red Natura 2000, y dentro de las zonas de sensibilidad baja antes señaladas.

Cuando se cumplan estos requisitos, y así lo considere conveniente el promotor, se deberá presentar ante el órgano sustantivo (Dirección General de Transición Energética o sus servicios provinciales) la siguiente documentación:

  • La solicitud de la EIA ultrasimplificada.
  • El anteproyecto de la instalación.
  • Su estudio de impacto ambiental.
  • Un resumen que recopile las principales afecciones del proyecto sobre el medio ambiente.

Una vez completa esta documentación, el órgano sustantivo dará traslado del expediente al correspondiente órgano ambiental (generalmente, los servicios provinciales de Medio Ambiente), quien dispondrá de un plazo máximo de dos meses para finalizar el procedimiento.

Los Servicios de Medio Ambiente analizarán los expedientes, y valorarán si procede eximir el proyecto de una EIA simplificada u ordinaria, según el caso, por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Si en efecto no se considerara necesaria esta EIA, se propondría a los servicios competentes en materia de Medio Natural y Biodiversidad un contenido del informe de determinación de afección ambiental.

En los servicios competentes en Medio Natural y Biodiversidad se dispondría de 10 días hábiles para valorar la propuesta de informe, entendiéndose como conforme si no se recibiera contestación en dicho plazo.

Este informe de determinación de afección ambiental, puede incorporar al proyecto medidas adicionales para mitigar o compensar sus afecciones, condiciones que deben ser respetadas al autorizarlo.

El informe se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y también se publicará en el D.O.C.M. Tendrá una vigencia de dos años, antes de los cuales deberá ser autorizado por el órgano sustantivo.

Por último, la proposición también incorpora una disposición adicional para la Ley 2/2020 en la que se marca la priorización de las tramitaciones de EIA para los proyectos fotovoltaicos y eólicos ubicados en zonas de sensibilidad baja, y una disposición transitoria para detallar el procedimiento en el caso de los proyectos que ya estuvieran en tramitación, debiendo solicitarlo estos últimos en el plazo máximo de veinte días hábiles desde su entrada en vigor.

Con estos procedimientos se persigue la finalidad de acelerar la descarbonización y reducir la dependencia energética de nuestro país. Para la Consejería de Desarrollo Sostenible, estas nuevas normativas suponen de nuevo un reto más para lograr dar el mejor servicio a la ciudadanía preservando nuestro medio ambiente.