Volver a la Home
General

Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

El pasado 14 de abril se publicó el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, como parte del proceso de transposición de las diferentes Directivas dedicadas a la mejora en la gestión de residuos, uno de los grandes objetivos de la política ambiental de la Unión Europea.

27 de April de 2021

Esta modificación viene a mejorar la gestión de estos de residuos por parte de los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT), y a dotar de mayor seguridad jurídica a los operadores del sector. Este documento establece medidas destinadas a la prevención de la generación de residuos procedentes de vehículos, en las que además de la recogida abordan aspectos como la preparación para la reutilización o el reciclado al final de su vida útil. Con ello, se pretende reducir la eliminación de residuos y mejorar la eficacia en la protección de la salud humana y del medio ambiente a lo largo del ciclo de vida de los vehículos.

En la nueva norma se aclara la diferencia entre vehículo y automóvil. De este modo, se pueden diferenciar aquellos preceptos que resultan aplicables a todos los vehículos, de aquellos que afectan únicamente a los automóviles.  

Otra de las principales novedades es que incluye la necesidad de capacitación por parte de los trabajadores de los CAT que trabajen con vehículos eléctricos e híbridos, para la correcta retirada y gestión de estos residuos durante la operación de descontaminación.

La modificación del Real Decreto regula los objetivos en el tratamiento de automóviles al final de su vida útil entre los que se incluyen la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización que deben cumplir todos los agentes económicos que intervienen en dichos procesos en el ámbito de su actividad, incluidos los CAT.

En cuanto a las obligaciones de información que incumben a los operadores, se especifica el contenido de las memorias anuales que deberán presentar los CAT, así como los informes anuales que deben presentar los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de automóviles.

Así mismo, se incluyen nuevos códigos LER desagregados que deberán ser utilizados en futura normativa, siendo de aplicación en este Real Decreto únicamente los dos primeros, que diferencian entre vehículo y automóvil. Así, los titulares de los CAT ya adaptados al Real Decreto 20/2017 habrán de comunicar en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto la incorporación de estos nuevos códigos LER a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, teniendo validez desde la fecha de su presentación. Con el fin de facilitar esta comunicación, la Dirección General de Economía Circular pondrá a disposición un formulario electrónico normalizado.

Respecto al régimen sancionador, la principal novedad es que ante un incumplimiento de lo recogido en la autorización o comunicación de un sistema de responsabilidad ampliada, se podrá revocar parcialmente la comunicación o autorización en la Comunidad autónoma en la que se haya producido el incumplimiento, y si se produjera en dos o más comunidades se podría revocar la comunicación o la autorización en todo el país.

 

Además, se limita el uso de sustancias peligrosas en la producción, se incluyen nuevas excepciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles.

El Real Decreto también regula la tramitación electrónica de la baja definitiva del vehículo, así como la emisión del certificado de destrucción o el certificado de tratamiento medioambiental de un vehículo al final de su vida útil.

Por último, la parte del Real Decreto que modifica el Reglamento General de Vehículos incluye algunas novedades en lo que respecta a la baja temporal de vehículos por la que se establece un plazo de duración de 1 año, prorrogable. Además, para aquellos vehículos declarados siniestro total, así como para los vehículos de determinada antigüedad que se den de baja por traslado a otros países, se exige que superen una Inspección Técnica.

Esta modificación de la normativa en esta materia es una de las novedades en la gestión de residuos para este año, en el que se prevé aprobar la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados.

Adjuntos a la noticia