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Nuevo Decreto de Puntos Limpios en Castilla-La Mancha

El Decreto 46/2026 deroga la Orden 32/2022, de 4 de febrero que regulaba los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

15 de Septiembre de 2026

diferentes opciones para ayudar a la gestión de los residuos

Este Decreto, publicado el 10 de septiembre, viene a alinear las diferentes normas relacionadas con la gestión adecuada de los residuos domésticos.

Basándose en las normativas que preceden y teniendo en cuenta los objetivos fijados por Europa para los próximos años así como la adaptación de la normativa autonómica a las normas tanto europeas como estatales, se publica este Decreto que pretende regular los modelos de autorización, comunicación y requisitos técnicos que han de cumplir los puntos limpios de la región al reconocerse como puntos claves para una mejora de la recogida separada y facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos domésticos generados en Castilla-La Mancha

Debido a la dispersión poblacional y características de la región, se determinan distintas tipologías de puntos limpios, adaptadas a las características de cada territorio y que dan cobertura adecuada a la ciudadanía.

Con los objetivos, entre otros, de evitar el vertido incontrolado de residuos domésticos, dar cumplimiento a la obligación de las entidades locales de la recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados por la ciudadanía en sus domicilios, valorizar los materiales contenidos en los residuos y concienciar en economía circular, se presentan los puntos limpios fijos tipo A (para poblaciones de más de 5000habitantes), tipo B (para poblaciones de menos de 5000habitantes), puntos limpios móviles y puntos limpios de proximidad. Con este abanico de instalaciones, los objetivos deberían verse cumplidos y, de esta forma, alcanzar los hitos establecidos por la Unión Europea para 2025, 2030 y 2035 tanto en preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales como en la recogida separada.

Los puntos limpios fijos (tanto A como B) son instalaciones de almacenamiento fijas que recogen, de forma separada, los residuos domésticos.

Los puntos limpios móviles son instalaciones móviles destinadas a la recogida separada de residuos domésticos, que prestan servicio, conforme a rutas establecidas, de forma periódica en distintos municipios.

Los puntos limpios de proximidad son contenedores urbanos que pueden ubicarse en vía pública o en edificios públicos y donde se pueden depositar las diferentes fracciones de residuos que se establezcan en cada contenedor.

Todos ellos recogen los residuos domésticos de los hogares, generados por la ciudadanía como consecuencia de las actividades domésticas. También pueden recogerse los residuos, similares a los domésticos, generados en pequeños comercios, servicios y oficinas. De manera excepcional y siempre que lo establezcan las ordenanzas municipales (por lo cual dependerá de cada localidad), podrán recogerse residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en la industria, en los términos que establezcan dichas ordenanzas locales y cuando existan dificultades para su gestión mediante otros sistemas.

Los residuos aceptados en cada punto limpio se establecerán en las ordenanzas municipales debiendo recogerse todos los incluidos en el anexo I del Decreto a través de una o varias tipologías de punto limpio y su funcionamiento debe estar reglado con el contenido mínimo recogido en el Anexo II. Asimismo, los puntos limpios son lugares de almacenamiento y, en su caso, de clasificación no permitiéndose la manipulación de los residuos.

Además, los puntos limpios pueden contar con instalaciones para la educación ambiental, realización de talleres relacionados con la preparación para la reutilización, reparación y reciclaje, compostaje comunitario, intercambio de objetos, espacios de autorreparación, y cualquier otro sistema que incentive la participación ciudadana y mejoras en la jerarquía de residuos.

Los requisitos para su autorización y puesta en funcionamiento también se recogen en este Decreto que entrará en vigor a finales de este mes de septiembre debiendo, en el plazo de dos años, proceder a la adaptación a esta norma, aquellos puntos limpios que se encuentren actualmente en actividad y que no cumplan con el mismo. Asimismo, las modificaciones así como la clausura de los puntos limpios, deben realizarse según los procedimientos recogidos en dicho Decreto.

La correcta gestión de los residuos supone una mejora de la calidad del medio ambiente y de la salud de las personas favoreciendo la adecuada transición hacia una economía más circular y un futuro más sostenible.

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