DECRETO 56/2023, de 12 de Julio, de la Ordenación de la Inspección Ambiental de Castilla-La Mancha
El Gobierno Regional aprueba el Decreto de Ordenación de la Inspección Ambiental en Castilla- La Mancha.
21 de Junio de 2023
El Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2023 aprueba el texto definitivo del Decreto de Ordenación de la Inspección Ambiental en Castilla-La Mancha, publicándose en el D.O.C.M del día 16 de junio de 2023, número 114.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejerce competencias en materia de inspección ambiental en el marco de lo dispuesto en los artículos 148.1. 9ª y 149.1. 23ª de la Constitución Española y de acuerdo con los artículos 31.1 1ª y 32.7 del Estatuto de Autonomía, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta su competencia exclusiva para dictar normas adicionales de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, respetando en todo caso la legislación básica del Estado en la materia, así como la competencia de autoorganización, de forma que puede establecer la estructura que garantice el desarrollo de sus competencias.
La regulación que contiene este decreto respeta estas previsiones e incide en la necesidad de que la inspección ambiental de Castilla-La Mancha lleve a cabo una fundamental labor de control y vigilancia de aquellas actividades e instalaciones susceptibles de afectar negativamente al medio ambiente pero también de concienciación e información con el objetivo principal de prevenir y evitar cualquier daño medioambiental, contribuyendo con ello a mejorar el comportamiento ambiental de las instalaciones y actividades situadas, o que se desarrollen, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, fomentando también la información pública y la participación de la sociedad en la consecución de sus objetivos.
El Decreto aprobado consta de treinta artículos divididos en cuatro títulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el Título Preliminar, bajo la rúbrica «Disposiciones generales» (artículos 1 a 5) se indica el objeto del Reglamento que no es otro que establecer el régimen jurídico de la inspección ambiental en Castilla-La Mancha, junto con su ámbito de aplicación y fines; se enumeran las funciones previstas legalmente y los principios rectores de la inspección ambiental así como aquellas definiciones que permiten aportar mayor claridad a su contenido; se delimitan los distintos órganos competentes para la realización de las inspecciones ambientales y se subraya la necesidad de coordinar las actuaciones de los distintos órganos con competencias en materia de inspección ambiental.
El Título I, rubricado «Planificación de las inspecciones ambientales» (artículos 6 a 12), recoge la obligación de contar con un sistema de inspección ambiental dotado de los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia, regula la necesidad de elaborar planes y programas de inspección ambiental, así como su contenido y vigencia, y de redactar una memoria anual en la que se evalúen las actuaciones inspectoras realizadas, imponiendo la obligación de dar publicidad tanto a estos documentos como a los modelos de actas de inspección y de denuncia ambiental previstos en esta norma.
Por su parte, el Título II con la rúbrica «El ejercicio de la función inspectora» (artículos 13 a 29) establece la organización de las inspecciones ambientales, distinguiendo entre diversas categorías en función de varios criterios que permiten una mejor clasificación de estas, destacando además de las exigidas por la normativa estatal y comunitaria, la previsión de las actuaciones informativas con las que se pretende contribuir a la mejora del comportamiento ambiental de las actividades económicas y a la implantación tanto de las mejores técnicas disponibles como de los sistemas de gestión ambiental; también se regulan los requisitos para ostentar la condición de personal inspector, especificando sus facultades y los deberes, tanto de este personal inspector como de las personas titulares de actividades e instalaciones inspeccionadas; también se establecen las condiciones para el adecuado ejercicio de la inspección ambiental, así como la documentación dimanante de las inspecciones ambientales, que pueden ser tanto las actas como los informes de inspección, recogiendo asimismo una regulación referida a las denuncias ambientales y remitiendo a una posterior resolución la determinación tanto del modelo de acta de inspección como del modelo de denuncia ambiental.
Por último, el Título III con la rúbrica «Entidades colaboradoras» (artículo 30) establece las previsiones aplicables a las entidades colaboradoras en las actuaciones materiales de inspección que desarrollen en apoyo a la Consejería competente en materia de inspección ambiental.
Asimismo, se recoge una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, la primera con una habilitación para el desarrollo de este reglamento y la segunda relativa a su fecha de entrada en vigor, a los 20 días de su publicación.
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