Por unas aguas más limpias
El 12 de diciembre de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas
4 de Marzo de 2025

Esta directiva sustituye a la Directiva 91/271/CEE y se alinea con los objetivos climáticos y el Plan de Acción de Cero Contaminación de la Unión Europea.
La Directiva 91/271/CEE ha sufrido ya varias modificaciones y teniendo en cuenta que ahora acontecían nuevas variaciones de calado, se ha optado por la publicación de una nueva que contiene todas las modificaciones sufridas.
El fin de esta nueva directiva continua en la senda de la anterior: proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de aguas residuales urbanas insuficientemente tratadas y continuará con el establecimiento del marco jurídico para la recogida, el tratamiento y el vertido de aguas residuales urbanas y el vertido de aguas residuales biodegradables procedentes de determinados sectores industriales.
Con el concepto claro de que, aunque las aguas residuales urbanas pueden estar formadas por diferentes mezclas de aguas residuales domésticas, escorrentía urbana y aguas residuales no domésticas de otros orígenes, las aguas residuales domésticas son las aguas residuales que proceden de establecimientos como oficinas, escuelas o cocinas en las que se preparan alimentos, y que son generadas, principalmente, por el metabolismo humano.
Con los objetivos de protección de la salud pública, garantizar el acceso al saneamiento, reforzar las sinergias con la adaptación al cambio climático y las acciones para restaurar los ecosistemas urbanos y contribuir a la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades de recogida y tratamiento de aguas residuales urbana, la nueva directiva presenta novedades entre las que destacan las siguientes:
- 1.-Ámbito de aplicación
La Directiva amplía su área de aplicación a aglomeraciones urbanas a partir de 1.000 habitantes equivalentes (h-e) obligando a aplicar los sistemas de recogida y tratamiento lo que conllevará la reducción de la contaminación en zonas más vulnerables.
- 2.-Tratamientos más exigentes
El tratamiento terciario debe aplicarse sistemáticamente a todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas de un mínimo de 150 000 h-e, ya que estas instalaciones representan una importante fuente persistente de vertido de nitrógeno y fósforo y también es obligatorio en aglomeraciones urbanas de un mínimo de 10 000 h-e que vierten en zonas propensas a la eutrofización, o en riesgo de ella, para mejorar la calidad de las aguas.
Se establece como obligatorio el tratamiento cuaternario en instalaciones de más de 150.000 h-e y en zonas sensibles con aglomeraciones de más de 10.000 h-e, permitiendo la eliminación de microcontaminantes como fármacos y microplásticos y aplicando el principio de quién contamina, paga.
- 3.-Aguas pluviales
El agua proveniente de la lluvia, la nieve o el agua de deshielo, provoca desbordamientos de las aguas de tormenta y las escorrentías urbanas, representando una importante fuente persistente de contaminación que se vierte al medio ambiente. Por ello se establecen, de manera obligatoria, planes locales que promoverán soluciones basadas en la naturaleza, ampliar las zonas verdes y azules y mejorar las infraestructuras verdes con el fin de mejorar la resiliencia del sistema.
- 4.- Eficiencia energética en el tratamiento de aguas residuales urbanas:
El tratamiento de aguas residuales puede reducir sus costes y producir su propia energía mediante la instalación de placas solares en sus instalaciones, la producción de biogás a partir de lodos o el aprovechamiento del calor, la energía cinética u otras fuentes de energía renovables.
Por ello, se impone como objetivo la neutralidad energética en las instalaciones de tratamiento de más de 10.000 h-e, objetivo a cumplir de manera progresiva y antes de 2045.
Para alcanzar este objetivo se facilitarán los procedimientos de concesión de permisos para los proyectos de energías renovables necesarios para alcanzar la neutralidad energética en el sector del tratamiento de las aguas residuales urbanas.
- 5.- Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP):
Aplicación del principio “quien contamina paga” para financiar el tratamiento cuaternario destinado a la eliminación de microcontaminantes en las aguas residuales urbanas.
Así, los productores que introduzcan en el mercado productos que contengan sustancias que, al final de su vida útil, se consideren microcontaminantes en las aguas residuales urbanas deben asumir la responsabilidad del tratamiento adicional necesario para eliminar dichas sustancias generadas en el marco de sus actividades profesionales independientemente si los productos se introducen en el mercado, de si sus componentes individuales se fabricaron en un Estado miembro o en un tercer país, o de si los productores tienen domicilio social en la Unión o el producto se introduce en el mercado a través de una plataforma digital. La forma más eficaz de afrontar este coste es a través de un sistema de responsabilidad ampliada del productor.
- 6.- Impulso a la reutilización del agua:
La presión a la que se encuentran sometidos los recursos hídricos de la Unión, provoca episodios de escasez de agua de manera permanente o temporal en algunas zonas. Esta presión podría aminorarse si se impulsara la reutilización de las aguas residuales tratadas lo que limitaría la extracción de agua dulce de las masas de agua superficiales y subterráneas. Por ello, se promueve la reutilización de las aguas residuales urbanas tratadas para todos los fines adecuados garantizando, al mismo tiempo, el caudal ecológico mínimo de las aguas receptoras y velando por el cumplimiento de los objetivos de buen estado ecológico y químico de las mismas.
- 7.- Control sanitario en aguas residuales urbanas:
La vigilancia de las aguas residuales urbanas debe configurarse y utilizarse con fines preventivos o de alerta temprana como señal de la aparición de epidemias o pandemias.
Los Estados miembros deben establecer una lista de parámetros que deben controlarse relacionados con la salud pública, así como la frecuencia y el lugar del muestreo, teniendo en cuenta las recomendaciones de, entre otros, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se autorizarán los métodos de muestreo y análisis establecidos en la Recomendación (UE) 2021/472 para el control del SARS-CoV-2 y sus variantes con el fin de fortalecer la seguridad sanitaria.
Debido a los datos recientes en cuanto a las concentraciones de sustancias de perfluoroalquilo y polifluoroalquilo (PFAS) en las aguas residuales urbanas que en ocasiones son elevadas, a la alta persistencia de estas sustancias y sus repercusiones sobre la salud, es importante controlar su entrada y salida en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas mediante controles.
Los Estados miembros establecerán un diálogo y una coordinación entre las autoridades competentes responsables de la salud pública y aquellas responsables de la gestión de las aguas residuales urbanas donde se asignen claramente las funciones, responsabilidades y costes.
- 8.- Digitalización y transparencia:
El uso de herramientas digitales para los controles que ayudan a verificar el cumplimiento de los requisitos en cuanto a microcontaminantes, la contaminación no doméstica, la neutralidad energética, los desbordamientos de las aguas de tormenta y la escorrentía urbana, los microplásticos, las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la gestión de la explotación de los sistemas de colectores y las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas son esenciales para, no solo el control del cumplimiento sino también proporcionar datos para el control medioambiental.
Con la ayuda de la AEMA, los datos nacionales serán actualizados según esta nueva directiva y se facilitará a la Comisión el acceso a la información donde podrá comprobar desde la conformidad de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con los requisitos de tratamiento como el nivel de consecución de los objetivos de neutralidad energética, las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones de tratamiento de un mínimo de 10 000 h-e, las medidas adoptadas por cada Estados miembros en cuanto a los desbordamientos de las aguas de tormenta y las escorrentías urbanas hasta el acceso al saneamiento y el tratamiento por sistemas individuales garantizando la coherencia de los datos, el uso de los mismos y la transparencia en la información.
El intercambio de esta información posibilitará la mejora de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas de los Estados de la Unión.
- 9.-Autorizaciones especiales
Es necesario contar con la autorización para poder verter al sistema aguas residuales no domésticas con el fin de no comprometer la eficacia de los sistemas de tratamiento.
- 10.- Usos en agricultura
Tras los procesos de tratamiento de las aguas residuales urbanas se obtienen lodos que, en aplicación de los principios de economía circular y la jerarquía de residuos, si se aplican medidas para controlar y reducir la contaminación en origen provocada por vertidos no domésticos, tendrán calidad para poder ser usados en la agricultura. Sin embargo, para poder usarlos se debe establecer un índice mínimo combinado de reutilización y reciclado a escala de la Unión que debe tener en cuenta el contenido en fósforo de los lodos, ya que éste puede variar según las zonas, el nivel de saturación de cada mercado nacional, por la posible disponibilidad de otras fuentes biológicas de fósforo —como la ganadería— y las posibilidades de su absorción en la agricultura.
Por ello, los Estados deben poder elegir si reutilizar o reciclar, o ambos, las aguas residuales urbanas o los lodos, o ambos, a fin de recuperar el fósforo; deben controlar también los microcontaminantes en los lodos, por una posible acumulación y cuando se usen en agricultura para conocer su presencia y concentración con el fin de proteger el medio ambiente y la salud humana y prestar atención a los microplásticos que deben controlarse de manera sistémica en el caso de el uso de los lodos en la agricultura
Además, se fomentará la recuperación adecuada y segura de los nutrientes y su reutilización en la agricultura lo que mejorará la resiliencia y la sostenibilidad del sector agrícola además de conferirle autonomía frente a las industrias de los fertilizantes. Por ello, los Estados miembros fomentarán la compra y producción de los nutrientes recuperados de las aguas residuales urbanas y los lodos.
- 11.-Saneamiento al alcance de todos
los Estados miembros promoverán el acceso al saneamiento a las personas con acciones tales como la creación de instalaciones sanitarias en espacios públicos, administraciones e instalaciones públicas de forma gratuita o asequibles para todos. Estas instalaciones deben poder gestionarse de manera segura y ser accesibles para todos garantizando, su localización, la máxima seguridad para los usuarios, así como un uso seguro desde el punto de vista higiénico y técnico.
La propia Directiva recoge cómo procederá a su evaluación según el artículo 31 donde indica la actuación de la Comisión en cuanto a los posibles incumplimientos por parte de los estados miembros en relación a los artículos 3, 5, 6, 7, 8 y 11.
Por último, los artículos finales establecen las entradas en vigor, las disposiciones transitorias, las derogaciones correspondientes, la transposición y los destinatarios de la Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.