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General

Revisión de la Directiva TARU

La Directiva 91/271 CEE de Aguas residuales ha sido revisada de tal manera que se han establecido nuevas consideraciones a tener en cuenta.

23 de Julio de 2024

balsa de depuradora

Tras 30 años de vigencia y, a pesar de grandes avances en la gestión y salubridad de las aguas, aún quedan pendientes matices a tratar.

Las aguas residuales urbanas son una de las principales fuentes de contaminación del agua si no se recogen y tratan, constituyendo una de las principales fuentes de contaminación que afecta a la calidad de las aguas dulces y marinas. Esto representa un riesgo importante para la salud humana y de la biodiversidad por ello, la revisión de la normativa que las afecta es uno de los pasos a dar en la senda del objetivo de contaminación cero buscado por Europa.

La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (Directiva TARU) establece unos requisitos mínimos para la colecta y el tratamiento de las aguas residuales urbanas y es uno de los principales instrumentos de la política de aguas de la UE. Sin embargo, tras 30 años de aplicación y con muchos beneficios obtenidos, es hora de su revisión y ampliación para la actualización en relación con los hábitos, normativas y situaciones actuales.

En esta revisión son varios los puntos a tratar. Teniendo en cuenta que las aguas residuales contienen materia orgánica, nitrógeno y fósforo que provocan eutrofización si no se tratan convenientemente así como productos químicos nocivos, virus y bacterias que pueden afectar a la salud de las aguas y de las personas, la revisión, tras comprobar que existen fuentes de contaminación que no están reguladas convenientemente por las normas actuales, entre las que se incluyen la contaminación procedente de aglomeraciones más pequeñas, establece que la normativa será de aplicación a partir de 1 000 habitante equivalentes (h-e), frente a los 2000 actuales por lo que, muchas ciudades y municipios que actualmente no contaban con infraestructuras de recogida de aguas residuales y plantas de tratamiento van a tener que construirlas. Además, estas aglomeraciones tendrán que contar con un tratamiento secundario en sus instalaciones, lo que significa que deberán eliminar la materia orgánica biodegradable antes de devolverla al medio natural.

Con el objetivo de 2033 y 2039 se impone la obligación de tratamiento terciario (eliminación de nitrógeno y fósforo) y cuaternario (eliminación de un amplio espectro de microcontaminantes) para las instalaciones grandes de tratamiento de 150.000 h-e haciendo extensiva esta medida para aglomeraciones más pequeñas de 10 000 h-e o más, que viertan sus aguas residuales en zonas que cumplen determinados criterios basados en el riesgo, con un horizonte de 2045. La necesidad del tratamiento terciario es debido a que, las aguas residuales no tratadas pueden contener nutrientes, ya mencionados anteriormente, que pueden provocar fenómenos de eutrofización con una multiplicación indeseable de algas y otros organismos fotosintéticos que, al morir, se integran en las masas de agua y provocan importantes daños al ecosistema. Por su parte, la aparición de nuevos y numerosos microcontaminantes ha suscitado preocupación por la salud de las personas y del medio ambiente por lo que se impone el tratamiento cuaternario avanzado donde se irán actualizando los microcontaminantes de manera regular.

 

Además, las aglomeraciones de más de 100.000 h-e deberán establecer un plan de gestión integrada de las aguas residuales urbanas cuya fecha límite es 2033 siendo el 2039 para las aglomeraciones de entre 10.000 y 100.000 h-e. Estos planes se plantean al ser detectado el problema de la gestión insuficiente de las aguas pluviales con desbordamiento de aguas de tormenta y escorrentía urbana que compromete la eficacia de las instalaciones de tratamiento y recolección al introducir contaminantes, directamente, en cuerpos de agua cercanos, especialmente en épocas de lluvias intensas. Los planes serán revisados con una periodicidad máxima de 6 años y deberán ser acordes con la Directiva Marco sobre el Agua.

El análisis de TARU desprende que la inversión actual es insuficiente, en algunos Estados miembros, para cumplir con la normativa. Además, es necesario modernizar e incluso crear, en ciudades y municipios de la UE, nuevas instalaciones de sistemas colectores y de tratamiento, incluyendo, en algunos casos, el sistema de tratamiento cuaternario por lo que, con el fin de minimizar estos costes, en consonancia con el principio de “quien contamina paga”, los productores de productos farmacéuticos y cosméticos deberán sufragar, al menos, el 80% del tratamiento cuaternario mediante un sistema de responsabilidad ampliada del productor RAP al establecerles, la revisión de la directiva, como los responsables de la contaminación por microcontaminantes.

En la actualidad se reconoce que el sector encargado del tratamiento de las aguas residuales puede contribuir, de manera significativa, a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero reduciendo su huella ambiental ya que, actualmente, es uno de los que más energía consume del sector público. Por ello, se establecen una serie de medidas a cumplir para alcanzar la neutralidad energética y la sostenibilidad de la actividad. Así, las instalaciones de tratamiento de aguas residuales tendrán que garantizar que la energía renovable total producida sea equivalente a la energía total consumida lo que se comprobará en las auditorías energéticas obligatorias periódicas, con objetivos intermedios progresivos. Los lodos de depuradora serán tratados, reciclados y valorizados según la jerarquía de residuos siendo, su adecuada gestión, necesaria para minimizar el impacto ambiental y maximizar el aprovechamiento de recursos.

Analizando los resultados obtenidos por la aplicación de la directiva TARU se desprende que una de las principales razones de la eficacia de la Directiva reside en la simplicidad de sus requisitos, que permitieron una aplicación sencilla pero, con los cambios que se pretenden de Responsabilidad Ampliada del Productor, sostenibilidad económica y neutralidad energética entre otras, la directiva se transforma y, alcanzar los objetivos perseguidos resulta muy ambicioso. La colaboración público-privada, el aumento de inversiones y el impulso de la innovación serán necesarios para alcanzar los objetivos perseguidos.