Catálogo de medidas de eficiencia energética
El Real Decreto 36/2023 establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético y, en su artículo 18 se establece la necesidad de aprobar un catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
22 de Agosto de 2024
El catálogo es de aplicación en todo el territorio nacional puesto que sirve de cumplimiento en cuanto a las obligaciones del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (SNOEE)
La respuesta internacional y coordinada frente a la crisis climática se corresponde con el Acuerdo de París alcanzado en 2015 el cual determina la política energética y climática de España por las directrices marcadas por la Unión Europea que lo ratificó en 2016 y así lo imitó España en 2017. En este contexto, la Comisión europea decidió revisar la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética a través de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 que exige un esfuerzo adicional a todos los estados miembros en cuanto a los objetivos de ahorro acumulado de energía final sin tener en cuanta ninguna situación actual ni previa de los mismos. Esta directiva 2018/2002 fue incorporada al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Es esta ley la que, cumpliendo lo recogido en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (SNOEE) cuyos sujetos obligados son las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor.
Mediante Orden ministerial, anualmente, y según lo recogido en el artículo 70 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, modificado por el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, se define el objetivo de ahorro de energía final anual y la cuota sobre el mismo correspondiente a cada sujeto obligado, así como la equivalencia financiera para el cálculo de la cuantía equivalente a la del presupuesto necesario para el cumplimiento de dichas obligaciones mediante su contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) el cual ha permitido la puesta en marcha de mecanismos de apoyo económico y financiero, asistencia técnica, formación e información y otras medidas encaminadas a aumentar la eficiencia energética en diferentes sectores, necesarias para la consecución nacional de los objetivos de ahorro de energía final establecidos en la Directiva de Eficiencia Energética.
El Real Decreto 36/2023 regula la implantación del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) como alternativa al FNEE que da la posibilidad, a los sujetos al SNOEE, a la acreditación de sus ahorros anuales de energía de forma más flexible incluyendo los ahorros generados en actuaciones en materia de eficiencia energética llevada a cabo por entidades privadas que pueden no estar sujetas al SNOEE, el poder beneficiarse económicamente los consumidores finales de esas medidas de ahorro energético o generar beneficios no energéticos derivados de las inversiones en eficiencia energética entre otras sin olvidar que existen otros objetivos además del ahorro anual en el consumo de energía final como el uso eficiente de los recursos lo que conlleva ser más competitivos y menos contaminantes.
El artículo 18 de este Real Decreto 36/2023 dio pie a la Orden TED/845/2023 que aprobó, el pasado mes de julio del año 2023, el I catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
El catálogo incluye una ficha técnica de cada una de las actuaciones estandarizadas de eficiencia energética y contiene tanto la información como la metodología para el cálculo de la cantidad de ahorro de energía final así como la información y documentación que debe contener el expediente de Certificado de Ahorro Energético (CAE) el cual refleja los ahorros anuales de consumo de energía final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de eficiencia energética cumpliendo los principios y la metodología de cálculo de ahorro de energías establecido en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012.
Asimismo este catálogo se constituyó como un documento dinámico, de relativa fácil modificación para su actualización y adaptación a las diferentes opciones de ahorro energético en los distintos sectores consumidores de energía por lo que su actualización se puede realizar mediante resolución y, la más reciente, es la resolución de 3 de julio que actualiza este catálogo aumentando tanto el número de tecnologías como las fichas con el fin de medir los ahorros energéticos con mayor precisión y simplificar los trámites de todos los participantes en el sistema CAE.
La modificación amplía el catálogo de 52 fichas a 114 y que están contenidas en los cinco sectores del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC): Agropecuario, Industrial Terciario, Residencial y Transporte.
Además, amplía aquellas tecnologías que pueden obtener el CAE incorporando tecnologías que:
- mejoran la electrificación y contribuyen a la descarbonización en la climatización de edificios
- mejoran la eficiencia energética y la reducción de consumo en el sector público
- contribuyen a descarbonizar el sector transportes
- reducen el consumo energético de la industria
- conservan o reutilizan el calor en instalaciones agropecuarias.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) estima que los certificados conseguirán canalizar la inversión acumulada resultante de la aplicación del catálogo de actuaciones en los distintos sectores productivos clasificados.