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General

Entidades colaboradoras en Economía Circular

El Decreto 43/2026 publicado el pasado mes de julio regula el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de Castilla-La Mancha.

16 de Octubre de 2026

como colaborar

Este Decreto recoge en su capítulo IV el régimen específico de las Entidades colaboradoras de la Administración en materia de economía circular

El pasado 23 de septiembre se publicó un artículo en relación con las entidades colaboradoras explicándolas en términos generales. En este caso, se detalla el caso específico de las Entidades colaboradoras de la Administración en materia de economía circular (ECAEC) las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, para obtener la correspondiente autorización y poder ejercer sus funciones, así como, de manera específica cumplir con una serie de requisitos. Asimismo, podrán ejercer las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla- La Mancha, en los procedimientos de Atmósfera, residuos, suelos contaminados, control de vertidos y calidad de las aguas, ruido y etiqueta ecológica de la UE de productos y servicios.

En estos apartados las ECAEC podrán ejercer las funciones reguladas en el artículo 10.4 de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, siguiendo, en su caso, las guías e instrucciones técnicas que emita el órgano gestor en materia de economía circular, como medio de coordinación de sus criterios de actuación.

Con todo lo anterior, las ECAEC que pretendan actuar en los procedimientos relativos a la atmósfera, deben cumplir los siguientes requisitos:

1º. Deberán estar acreditadas como organismos de inspección conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, por la Entidad Nacional de Acreditación, o norma que la sustituya.

2º. El personal técnico integrado en las ECAEC deberá cumplir los siguientes requisitos:

i. Disponer de alguna de las titulaciones siguientes: ciclo formativo de grado superior en química ambiental, salud ambiental o formaciones afines con contenido en emisiones a la atmósfera, titulado/a universitario/a superior en ciencias ambientales, ingeniería química, ciencias químicas, biología, ingeniería industrial, u otra titulación científico-técnica.

ii. Acreditar formación específica en materia de atmósfera.

iii. Acreditar al menos un año de experiencia en inspección o control en materia de atmósfera.

Y podrán ejercer las siguientes funciones:

1º. En el procedimiento de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, podrán actuar, durante el ejercicio de la actividad, verificando, validando y controlando el cumplimiento de las medidas que así se indiquen en la autorización.

2º. En el procedimiento de otorgamiento de la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, previos al inicio de la actividad de la instalación.

3º. En el procedimiento de renovación de la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, podrán verificar que las condiciones de funcionamiento permanecen inalteradas conforme a la autorización objeto de renovación.

4º. En el régimen de comunicación o notificación, podrán verificar, validar y controlar el cumplimiento de las medidas exigidas en la normativa vigente aplicable a su actividad

Las ECAEC que pretendan actuar en los procedimientos relativos a residuos, deben cumplir los siguientes requisitos

1º. Deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como entidad de inspección, de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, o norma posterior equivalente.

2º. El personal técnico deberá cumplir los siguientes requisitos:

i. Disponer al menos de alguna de las titulaciones siguientes: titulación universitaria superior en ciencias ambientales, ingeniería química, ciencias químicas, biología, ingeniería industrial, u otra titulación científico-técnica.

ii. Tener formación en las siguientes materias: verificación e inspección ambiental, evaluación ambiental y normativa de residuos.

iii. Acreditar al menos un año de experiencia en inspección o control ambiental.

Y podrán realizar las siguientes funciones:

1º. Realizar una visita presencial en la instalación, en la que deberá comprobar los siguientes aspectos:

i. La adecuación de las instalaciones a las operaciones de tratamiento previstas en las mismas y al proyecto presentado en la solicitud de la autorización.

ii. El cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos que le sea de aplicación de acuerdo a la actividad de gestión de residuos a desarrollar

iii. El cumplimiento de los requisitos técnicos, profesionales o de cualquier otro tipo, para llevar a cabo dicha actividad por la persona física o jurídica que va a realizar las operaciones de tratamiento de residuos.

iv. El cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución del procedimiento de evaluación ambiental que le sea de aplicación a la instalación.

2º. En el caso de que se detecten modificaciones que no afecten a la normativa de residuos o al desarrollo del proyecto, la entidad colaboradora lo indicará en la emisión del correspondiente informe.

3º. Podrán emitir un informe de actuación en el que se establecerá una valoración sobre la conformidad de cada uno de los aspectos evaluados respecto del proyecto presentado y de la normativa ambiental aplicable, una vez realizada la comprobación presencial. El informe se realizará de conformidad con el contenido que establezca la resolución emitida por el órgano competente y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el cual deberá ser remitido por la entidad colaboradora a la dirección general con competencias en materia de residuos, con los efectos previstos en el artículo 21.5 de la Ley 4/2025, de 11 de julio.

4º. Deberán comunicar a la dirección general competente en materia de residuos de cualquier desviación del cumplimiento de la normativa que pueda constituir una infracción.

Las ECAEC que pretendan actuar en los procedimientos relativos a suelos contaminados y aguas subterráneas asociadas, deben cumplir los siguientes requisitos

1º. Deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, o norma posterior equivalente.

2º. El personal técnico deberá cumplir los siguientes requisitos:

i. Disponer de al menos alguna de las titulaciones siguientes: ciclo formativo de grado superior, titulación universitaria o grado equivalente en ciencias ambientales, ingeniería química, ciencias químicas, biología, ingeniería industrial, u otra titulación equivalente.

ii. Acreditar formación específica en materia de suelos contaminados, preferentemente mediante másteres oficiales universitarios en cuyo temario figure formación sobre suelos contaminados.

iii. Acreditar al menos un año de experiencia en materia de suelos contaminados.

Y las funciones a desarrollar podrán ser:

1º. Emitir informes de situación del suelo, de caracterización del suelo y de las aguas subterráneas asociadas.

2º. Emitir informes de valoraciones detalladas de los riesgos de los contaminantes presentes en el suelo y en las aguas subterráneas asociadas.

3º. Realizar toma de muestras de suelos o aguas, así como emitir el correspondiente informe, respecto de los análisis realizados por los pertinentes laboratorios acreditados.

4º. Emitir informes y documentos, donde podrán incorporarse propuestas de actuación de descontaminación y recuperación de suelos contaminados.

Las ECAEC estarán sometidas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 27 de la Ley 4/2025, de 11 de julio.

Por materias:

En atmósfera:

Las entidades que dentro de su ámbito privado de actuación hayan participado previamente en la elaboración de la documentación necesaria para la tramitación de los proyectos de atmósfera, o haya asistido a la Administración en el diseño de planes o programas, no podrá ejercer las funciones posteriores atribuidas a las ECAEC de verificación, acreditación, vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones impuestas, derivadas de dicha participación

En residuos:

Las entidades que dentro de su ámbito privado de actuación hayan participado previamente en la elaboración de la documentación necesaria para la tramitación de las autorizaciones en materia de residuos, no podrá ejercer las funciones posteriores atribuidas a las ECAEC de verificación, acreditación, vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones impuestas, derivadas de dicha participación.

En suelos contaminados y aguas subterráneas asociadas:

las entidades que dentro de su ámbito privado de actuación hayan participado previamente en la elaboración de la documentación necesaria para la tramitación de proyectos de suelos contaminados o aguas subterráneas asociadas, o haya asistido a la Administración en la caracterización del suelo y aguas subterráneas asociadas, no podrá ejercer las funciones posteriores atribuidas a las ECAEC de verificación, acreditación, vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones impuestas, derivadas de dicha participación.