Entidades colaboradoras con la administración
El pasado 31 de julio de 2026 el DOCM publicó el Decreto 43/2026 que regula el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de Castilla-La Mancha.
23 de Septiembre de 2026
Este Decreto obedece al desarrollo de la Ley 4/2025 de 11 de julio de simplificación, agilización y digitalización administrativa.
Con el objeto de cumplir los principios de necesidad y eficacia y establecer el régimen jurídico a aplicar a las entidades colaboradoras, se publica este Decreto que obedece al desarrollo de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.
Las entidades colaboradoras de la Administración son personas jurídicas autorizadas por la Administración regional para ejercer, con carácter voluntario, funciones de verificación, comprobación e inspección técnica en determinados procedimientos administrativos actuando como apoyo instrumental con funciones de informe y certificación con el fin de acreditar la verificación documental y también podrán actuar en labores de asistencia técnica y material sin que esto implique la labor y ejercicio de potestades públicas ni la sustitución de las funciones propias de la Administración pública.
Asimismo, la Administración regional, podrá realizar, en cualquier momento, funciones de verificación y control sobre las actuaciones de las entidades colaboradoras que no tendrán carácter de autoridad, ni tendrán funciones de contenido jurídico ni resolutorio.
Inicialmente podrán actuar en determinados ámbitos de las materias de urbanismo, gestión forestal, calidad ambiental, economía circular, actividad cinegética, patrimonio cultural, sanidad, servicios sociales, promoción empresarial, turismo/comercio/artesanía y agricultura pudiendo ampliarse en un futuro.
Estas entidades colaboradoras deberán ejercer sus funciones con imparcialidad, responsabilidad y confidencialidad, quedando sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 4/2025, de 11 de julio y en la normativa sectorial, así como a las especificaciones que se establezcan, en su caso, en el Título II del decreto para cada materia.
Para ejercer como colaboradoras, las entidades necesitan de una autorización emitida por la consejería competente según la materia, debiendo presentar tantas solicitudes como materias diferentes en las que pretendan colaborar, así como la documentación necesaria en cada una de ellas, a través de tramitación electrónica.
El órgano competente para emitir la resolución de autorización tiene un plazo de 3 meses, transcurridos los cuales sin notificación de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud teniendo una vigencia de 7 años. Para renovar esta autorización sólo será necesaria una declaración responsable a presentar 3 meses antes de que cumpla la autorización vigente. Asimismo, aquellas modificaciones que afecten a los requisitos de autorización deben ser notificados en el plazo de 10 días para su valoración y anotación, en su caso, en el registro general de entidades colaboradoras. En cualquier caso, la pérdida de la condición de entidad colaboradora en una de las materias ocasionará, de manera automática, la pérdida de la condición de entidad colaboradora en todas las demás materias para las que estuviera previamente autorizada. En el caso de renuncia, no se podrá solicitar nuevamente dicha condición hasta transcurrido un año de dicho cese en la anotación del registro general.
Este registro general es un registro único donde aparecen inscritas todas las entidades colaboradoras de Castilla-La Mancha que tengan autorización del órgano competente. Tiene carácter público y habilita a la entidad colaboradora para el ejercicio de las funciones objeto de la autorización.
Asimismo, el Decreto recoge las disposiciones específicas a cumplir por las entidades colaboradoras en función de la materia de actuación reflejando los requisitos específicos a cumplir, las funciones y los procedimientos en los que podrán actuar, así como las incompatibilidades establecidas para poder ejercer como tal.

