CÁLCULO, ESTABLECIMIENTO Y COMUNICACIÓN DE GARANTÍA FINANCIERA
RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL DE LAS EMPRESAS: LA GARANTÍA FINANCIERA OBLIGATORIA
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que traspuso la Directiva 2004/35/CE, estableció un régimen administrativo, en virtud del cual los operadores que realicen actividades económicas que causen daños ambientales o amenacen con ocasionarlos, tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para su prevención o, cuando el daño se haya producido, adoptar las medidas apropiadas de evitación de nuevos daños, y devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de su afección. Además, tienen la obligación de sufragar los costes asociados, cualquiera que sea su cuantía, cuando resulten responsables de los mismos.
12 de Mayo de 2021
La ley introdujo otra obligación para los operadores incluidos en su anexo III: el establecimiento de una garantía financiera obligatoria que les permitiera hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretendan desarrollar. Según esto los operadores obligados a establecer esta garantía financiera son:
- Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).
- Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC).
- Operadores dedicados a la gestión de residuos de las industrias extractivas, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A, según lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
Esta garantía, que debe establecerse al inicio de la actividad y mantenerse en vigor mientras dure, puede hacerse efectiva mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad medioambiental, una reserva técnica o un aval bancario. Además, su cuantía debe cubrir las medidas de prevención, evitación o reparación de los daños que su actividad económica pueda causar. Es importante señalar que esta garantía no se debe confundir con los seguros generales de daños a terceros o de responsabilidad civil o similares que puedan disponer ya muchas entidades.
La ley no determina la cuantía de la garantía financiera obligatoria, si no que indica que esta debe calcularse específicamente para cada actividad afectada. Esté calculo, debe hacerse mediante la realización por parte del operador de un análisis de riesgos medioambientales (ARMA), siguiendo el esquema establecido por la norma UNE 150008 y se dispone en Reglamento parcial de desarrollo de la Ley 26/007 aprobado por el Real Decreto 2090/2008 de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 183/2015 de 13 de marzo.
El ARMA deberá incluir al menos:
- Descripción de la actividad y caracterización del entorno donde ésta se realiza.
- Identificación de escenarios accidentales relevantes.
- Estimación de la probabilidad asociada a cada escenario.
- Cálculo del índice de daño medioambiental (IDM) de cada escenario accidental.
- Estimación del riesgo asociado a cada escenario accidental.
- Selección del escenario accidental de referencia.
- Determinación y cuantificación del daño asociado al escenario accidental de referencia.
- Monetización del daño asociado al escenario accidental de referencia
Dado que los ARMA son documentos complejos, la mayoría de los operadores optan por recurrir a los servicios de consultoras externas para confeccionarlos. En este sentido, con el objeto de facilitar la evaluación de los escenarios de riesgos y reducir el coste de su realización, la normativa permite la utilización de instrumentos de carácter voluntario, que son los análisis de riesgos medioambientales sectoriales y las tablas de baremos, siempre que ambos hayan sido informados favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales. Estos instrumentos pueden consultase en la página web del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Desde el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, se han elaborado también diversas herramientas informáticas que ayudan en la elaboración de los ARMA, al cálculo del daño ambiental y la monetización del daño del escenario de referencia.
La normativa permite dos excepciones a la constitución de la garantía: la primera si la garantía calculada fuera menor de 300.000 €, y la segunda si estuviera comprendida entre 300.000 € y 2.000.0000 € y se dispusiera de un sistema de gestión ambiental EMAS o ISO 14000 en vigor para dicha instalación.
Una vez establecida la garantía, o en su caso determinado que no se está obligado a hacerlo por poder acogerse a una de las dos excepciones mencionadas, se debe comunicar a la administración competente, mediante la presentación de una declaración responsable sobre las características de la misma. Para Castilla- La Mancha disponemos de una solicitud especifica en donde se encuentran los modelos de declaración responsable incluidos en el mencionado Real Decreto 2090/2008 (anexos IV.1 y IV.2.)
La normativa prevé una implantación paulatina de la garantía financiera obligatoria estableciendo un calendario diferenciado para los distintos operadores. Así la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, modificada por la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, califica a los operadores en tres categorías y establece plazos diferentes para cada uno de ellos : operadores de categoría 1 cuyo plazo concluyó el 31 de octubre de 2018, operadores de categoría 2 cuyo plazo concluyó el 31 de octubre de 2019 y operadores categoría 3 cuyo plazo terminará el 16 de octubre del presente año. Se exceptúan para estos últimos, las explotaciones de cría intensiva de aves de corral y cerdos que dispondrán hasta el 16 de octubre de 2022.
Hasta la fecha, se han presentado en Castilla-La Mancha 83 declaraciones responsables. La mayor parte de las instalaciones (85 %) no llegan a establecer garantía, porque se acogen a alguna de las excepciones previstas. La mayor parte de estas (el 65%) por haber estimado el importe por debajo de 300.000 € y el resto (35 %) por haberla estimado entre 300.000 € y 2.000.000 € y contar con sistema de gestión ambiental.
El 15 % de declaraciones realizadas comunican haber establecido su garantía y los operadores han optado en su totalidad por suscribir un seguro de responsabilidad medioambiental, siendo la cuantía media asegurada 3.146.611,04 €, variando entre 480.000 € la mínima y 15.000.000 € la máxima.
Como hemos visto, la mayor parte de los operadores clasificados como de categoría 3 deben calcular y comunicar su garantía antes de fin de año. Aunque es previsible que muchos de ellos puedan acogerse a alguna de las excepciones, no conviene apurar los plazos, dado que la elaboración del ARMA, puede requerir de un tiempo no despreciable en ser realizado, por lo que se debería planificar su elaboración con la antelación suficiente. Por ello, desde el Servicio de Control de Calidad Ambiental se va a proceder a contactar con los operadores afectados mediante una carta informativa al objeto de recordarles de que calculen, establezcan y comuniquen su garantía financiera y así eviten exponerse al riesgo de posibles sanciones, en caso de no cumplir con el plazo indicado.