Volver a la Home
General

PROYECTO DE DECRETO DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Desarrollo Sostenible está actualmente elaborando y tramitando el proyecto de Decreto de inspección ambiental de Castilla-La Mancha. 

La aprobación de este Decreto supondrá un nuevo marco jurídico regulador de la actividad inspectora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

31 de Marzo de 2022

inspeccion

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuidas, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, de acuerdo con el artículo 32.7 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la competencia del desarrollo legislativo y la ejecución en materia de «Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección».

El Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, confiere a dicha Consejería en su artículo 1.2.e) las competencias sobre <<protección del medio ambiente, de los ecosistemas y de la biodiversidad, así como de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas >>. El citado Decreto 87/2019, en la redacción dada por el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, atribuye en su artículo 8.1. t) a la Dirección General de Economía Circular, además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, el ejercicio específicamente de las funciones relativas a la inspección ambiental.

Entre la normativa comunitaria en materia de inspección ambiental, debe destacarse la publicación tanto de la Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, como de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, posteriormente modificado por el Reglamento (UE) nº 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

A nivel estatal, resulta de especial importancia por su carácter básico, la regulación que en materia de inspección ambiental se recoge tanto el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, como en el Reglamento de Emisiones Industriales, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Ambas normas fijan las exigencias aplicables en la inspección de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, que no es otro que las instalaciones o actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada.

Pero la inspección ambiental también afecta a otras instalaciones y actividades distintas a las señaladas en el párrafo anterior. En este sentido cabe destacar las instalaciones afectadas por la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, y por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

La oportunidad de este proyecto de Decreto viene determinada por la necesidad de desarrollo reglamentario de los dos aspectos relativos a la actividad inspectora que pretende afrontar el mismo:

  1. Concretar el régimen jurídico de la inspección ambiental en Castilla-La Mancha, su ámbito de aplicación y fines, así como las funciones y principios rectores de la inspección ambiental.
  2. Asimismo, regular, entre otros, la planificación de las inspecciones ambientales en Castilla-La Mancha, el ejercicio de la función inspectora y las facultades y deberes del personal inspector en orden a garantizar la efectividad del Derecho ambiental.

Como fines últimos del proyecto de Decreto ahora en tramitación, se encuentran:

  1. En primer término, la defensa y protección del medio ambiente frente a actividades ilícitas en materia medioambiental, así como la protección de las personas y los bienes que pudieran verse afectados por dichas actividades.
  2. Establecer el régimen jurídico de la inspección ambiental en Castilla- La Mancha respecto a instalaciones y actividades que se ubiquen o desarrollen en esta comunidad autónoma y estén sometidas a la normativa vigente en materia de calidad ambiental.
  3. Garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación del proyecto de Decreto.
  4. Fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a las condiciones de las autorizaciones ambientales concedidas y vigentes.
  5. Evitar la dispersión normativa sobre inspección ambiental existente en nuestra legislación positiva ambiental.

Los objetivos básicos que se pretenden alcanzar con la redacción de la norma son:

  1. Regular a nivel autonómico la función inspectora medioambiental como instrumento esencial de protección de la legalidad.
  2. El control y vigilancia de aquellas actividades e instalaciones susceptibles de afectar negativamente al medio ambiente.
  3. Una labor de concienciación e información de la sociedad castellano manchega con la finalidad de prevenir y evitar cualquier daño medioambiental, a los efectos de mejorar el comportamiento ambiental de las instalaciones situadas y de las actividades que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  4. Dar cumplimiento a la aplicación del principio de prevención en el funcionamiento de las instalaciones industriales.
  5. Ajustar la función inspectora a las características especiales que en el ámbito de esta Comunidad Autónoma tiene el personal inspector integrado por personal funcionario de los Grupos A1 y A2 y el personal funcionario adscrito al Cuerpo de Agentes Medioambientales.
  6. Dado el acervo normativo existente en esta materia facilitar el adecuado conocimiento por parte del destinatario de la norma.
  7. Finalmente, fomentar la información pública y la participación de la ciudadanía en la consecución de los objetivos derivados de la actividad de inspección.

El proyecto de Decreto está estructurado en una parte expositiva y una parte dispositiva, la cual consta de una exposición de motivos, cuatro títulos con un total de 30 artículos, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales, con el siguiente desglose:

  1. TÍTULO PRELIMINAR (artículos 1-5).
  2. TÍTULO I denominado “Planificación de las inspecciones ambientales” (artículos 6-12).
  3. TÍTULO II titulado “El ejercicio de la función inspectora” dividido en tres capítulos.
    • CAPÍTULO I Organización de las inspecciones ambientales.
      • Sección 1ª. Clases de inspecciones ambientales (art 13).
      • Sección 2ª. Inspecciones ambientales por la existencia o no de una programación preestablecida (artículos 14-15).
      • Sección 3ª. Inspecciones ambientales por el momento en el que se realizan (artículos 16-18).