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General

Modificación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha.

El pasado día 30 de junio de 2021 se publicaba en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha nº 123, la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, la cual, a través de su Disposición Adicional Decimocuarta, ha venido a modificar la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha.

20 de Agosto de 2021

Mediante la modificación realizada se cumplen dos objetivos claramente diferenciados:

 

  1. Por un lado, se da cumplimiento al mandato establecido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha en relación con la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha, publicado mediante la Resolución de 02/12/2020, de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha nº 256 de 22-12-2020.

Se indica en el citado Acuerdo, que se consideran solventadas las discrepancias competenciales surgidas a raíz de la aprobación de la Ley 2/2020, mediante el compromiso del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha de promover una modificación de la Ley 2/2020 para la supresión del apartado 3 del artículo 5 y el apartado 2 del artículo 49 de la misma.

 

El apartado 3 del artículo 5 acotaba ciertas modificaciones de planes o programas que no requerirían ser objeto de ningún procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Por su parte, el apartado 2 del artículo 49 acotaba ciertas modificaciones de las características de los proyectos o de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias que no se considerarían modificaciones de la Declaración de Impacto Ambiental.

La modificación introducida por la Ley 4/2021 constituye la supresión de ambos apartados.

 

  1. Por otro lado, el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, incluye en su artículo 8 la modificación de ciertos aspectos de carácter básico en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En consecuencia, con el fin de lograr la máxima coherencia entre la legislación básica estatal y el desarrollo legislativo autonómico, se modifican los artículos 37 y 54 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero.

 

La modificación del artículo 37 incluye, dentro del trámite de actuaciones previas del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria (elaboración del Documento de Alcance), la posibilidad de solicitar documentación adicional al promotor de la actuación y la posibilidad de hacer constar en el Documento de Alcance la ausencia de informes solicitados, pero no recibidos, que pudieran resultar relevantes para la determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Además, se añade un período de validez de 2 años del Documento de Alcance, a partir del día siguiente al de su notificación al promotor.

Por su parte, la modificación del artículo 54 añade una tercera posibilidad de resolución del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada mediante la emisión del Informe de Impacto Ambiental en el que se indique que no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de las actuaciones.

El texto consolidado de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla – La Mancha puede consultarse en el enlace de descarga

 

 

 

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