Modificación de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental
El nuevo REAL DECRETO 445/2023, de 13 de junio, modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
7 de Julio de 2023
Ya está en vigor el nuevo Real Decreto cuyas novedades principales están relacionadas con: la actualización de los proyectos sujetos a evaluación ambiental ordinaria, la revisión de los umbrales de los proyectos sujetos a evaluación ambiental simplificada y la inclusión de un nuevo apartado con criterios generales para la aplicación de la evaluación ambiental simplificada
El Gobierno de España, a través de su Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, ha llevado a cabo una serie de modificaciones importantes, que alteran los anexos I, II y III, de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental; marco jurídico básico en la protección y preservación del medio ambiente. Se trata del nuevo Real Decreto 445/2023 aprobado el pasado 13 de junio de 2023.
Esta actualización normativa busca garantizar una adecuada trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, así como dar una mayor coherencia y actualización de sus contenidos de acuerdo con la experiencia adquirida durante estos años.
De este modo, el Anexo I, que regula los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, si bien su modificación ha sido más limitada, se ha centrado en actualizar determinados epígrafes para adaptarlos a la legislación sectorial vigente y mantener la coherencia con la redacción de algunos epígrafes del Anexo II.
Así, por ejemplo, en el ámbito de la ganadería, las modificaciones principales vienen dadas por la necesidad de someterse, también a evaluación ambiental ordinaria, las instalaciones con 750 plazas de vacuno de leche y 1.100 plazas para vacuno de cebo. O, en la industria energética, los parques eólicos y las líneas eléctricas con una longitud superior a 3km (excluidas las que atraviesan zonas urbanizadas), que se desarrollen en espacios con alguna figura de protección ambiental.
Una de las modificaciones clave es aquella a la se refiere al Anexo II relacionado con la necesidad de sometimiento a una evaluación ambiental simplificada. Tras la revisión de los umbrales de los proyectos, se opta por dar una nueva redacción a ciertos epígrafes de modo que, o bien se eliminan los umbrales no justificados y se asume la redacción de la Directiva, o bien se mantienen los umbrales motivados en los criterios del anexo III de la Directiva, de modo que sólo quedan por debajo de dichos umbrales, aquellos proyectos sin una incidencia significativa en el medio ambiente que exija una evaluación ambiental.
De este modo, por ejemplo, necesitarán someterse a la evaluación ambiental simplificada de conformidad con el nuevo anexo II: cualquier instalación industrial que se dedique a la producción de electricidad a partir de la energía solar que ocupe más de 5 hectáreas, independientemente de si se encuentra en régimen de autoconsumo y de su respectiva potencia total. Para las que ocupen una superficie menor a 5 hectáreas, podrán someterse si se sitúan en un espacio protegido o solapado con un elemento de infraestructura verde. En materia de perforaciones para el abastecimiento de agua, cualquier pozo para la extracción sea cual sea su profundidad. O, En la industria química, se incorporan a este grupo, las plantas de producción de hidrógeno electrolítico, foto-electrolítico o foto-catalítico a partir de fuentes renovables.
Pero quizás, la principal novedad de este Real Decreto radica en la inclusión de un nuevo apartado en el Anexo III que consagra unos criterios generales para la aplicación de la evaluación de impacto ambiental simplificada a determinados proyectos que, aun estando por debajo de los umbrales regulados en el anexo II, están situados en zonas de especial sensibilidad ambiental o afectan, de manera especial, al medio hídrico.
La inclusión de estos nuevos criterios permite realizar un análisis solvente para que, cualquier proyecto con potenciales impactos significativos típicos, sea sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al menos de carácter simplificado. De este modo, queda plenamente garantizado que, los proyectos situados por debajo de los umbrales regulados en este Anexo III y que no cumplan con los criterios generales, no requieran ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental de ningún tipo al no presentar previsibles o potenciales impactos significativos.
Las enmiendas del Real Decreto 445/2023 entrarán en vigor de forma inmediata. Los nuevos proyectos, por tanto, deberán cumplir con los requisitos actualizados desde el comienzo de su evaluación ambiental.
Todas estas actualizaciones son el resultado de un proceso de consulta y diálogo con expertos, organizaciones no gubernamentales y otros actores relevantes. De esta manera, España da un paso importante hacia una evaluación ambiental más sólida, reafirmando su compromiso con la protección del medio ambiente y del desarrollo sostenible.
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