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General

Nuevo Reglamento Europeo sobre Envases y Residuos de envases

Los porcentajes de reciclaje han aumentado en la Unión Europea, pero la cantidad de residuos de envases que se genera, es mayor que lo que se recicla.

13 de Febrero de 2025

envases plasticos

El pasado 11 de febrero se publicó el nuevo Reglamento (UE) 2025/40 del parlamento europeo y del consejo de 19 de diciembre de 2024 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE. Este nuevo reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación, pero será aplicable a partir del 12 de agosto del 2026.

Aunque la Directiva de Envases y Residuos de Envases se ha revisado y actualizado en varias ocasiones, su evaluación demuestra que se no se alcanzan los objetivos fijados en cuanto que los efectos negativos de los envases sobre el medio ambiente son evidentes.

Por ello, en noviembre de 2022 la comisión presentó una propuesta de Reglamento a la directiva actual, que pretendía su sustitución, y que abarcaría todo el ciclo de vida de los envases y residuos de envases para alcanzar la Europa circular buscada.

El Parlamento europeo y el Consejo adoptaron su posición común a finales de 2023 y, en marzo de 2024 alcanzaron un acuerdo provisional.

El nuevo Reglamento sobre los Envases y Residuos de Envases fue adoptado formalmente por el Consejo Europeo en diciembre del 2024 y plantea alcanzar objetivos como la disminución considerable de generación de residuos, limitar determinados tipos de envases de un solo uso, exigir la reducción al máximo del uso de envases a los operadores económicos además de establecer objetivos vinculantes de reutilización.

Tras la votación, la norma ha salido adelante abarcando todo el ciclo de vida de los envases e incluyendo determinados requisitos a cumplir para 2030 y 2040 relativos al porcentaje mínimo de contenido reciclado, reducción al mínimo del peso y el volumen de los envases, prevención de los envases innecesarios y de determinadas sustancias presentes en los envases, en especial los que tengan su destino el contener alimentos.

El etiquetado debe ser claro en cuanto a las sustancias que contienen, porcentaje de reciclado y el destino que se le debe dar, posibilitando al consumidor su elección.

Los envases de un solo uso como las bolsas ligeras, los amenitíes, los envases de frutas y hortalizas preenvasadas, alimentos y las bebidas llenados en el canal HORECA o productos monodosis son afectados por nuevas restricciones.

Y, por último, se imponen nuevos objetivos de reutilización para 2030 e objetivos indicativos para 2040 que varían en función del tipo de envase y operador.

A todo esto hay que sumar la entrada en vigor, a partir del 1 de enero de este año 2025, de la obligatoriedad del marcado previstas en el artículo 13 del RD 1055/2022 de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases que debe acompasarse con esta propuesta nueva de reglamento y la Comunicación de la Comisión Europea (“Guía azul”) sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos y para lo que el MITERD ha elaborado una nota interpretativa que sirva de aclaración para los agentes afectados por estas normativas.

Sin duda, el mundo de los envases está experimentando un conjunto de actualizaciones que suponen modificaciones de diversa índole en cuanto a la información, uso y tratamiento de los mismos por parte no sólo de la ciudadanía sino de los agentes implicados y con las que se persigue alcanzar la circularidad del sector.