Volver a la Home
General

Obligaciones de registro e información en materia de envases y residuos de envases

El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1055/2022 de Envases y residuos de envases, una normativa cuyo objeto es prevenir y reducir el impacto de los envases en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida, dando prioridad a la prevención de residuos de envases y a la reducción de su eliminación.

10 de Marzo de 2023

envases en contenedor

La modificación de la normativa trae consigo cambios en los procedimientos administrativos de obligado cumplimiento y necesario conocimiento para no incurrir en infracciones.

Entre otras novedades, en nuevo real decreto, que deroga la normativa anterior en esta materia, modifica el procedimiento por el que las empresas deben cumplir sus obligaciones de información con la Administración, sustituyendo el procedimiento anteriormente existente de Declaración anual de envases, por otro de comunicación a través de la sección de envases del registro de productor del producto.

 

En concreto, la norma recoge, en su artículo 16, que los productores de producto recopilarán y remitirán la información, contenida en el apartado 2 de su anexo IV, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico utilizando, para ello, la Sección de envases del Registro de productores de producto. Por consiguiente, solo los que tengan la consideración de productor del producto deberán cumplir con dicha obligación.

 

En la siguiente nota informativa se facilitan indicaciones sobre la condición de productor del producto y de las posibles casuísticas que se pueden presentar en la aplicación de la norma.

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/230206_notainscripcionrpp_tcm30-552876.pdf

 

En atención a lo anterior, el primer paso que debe realizar el productor del producto es inscribirse en la Sección de envases del Registro de productores de producto, lo cual deberán realizar en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del citado real decreto, lo cual tuvo lugar el pasado 29 de diciembre de 2022. Dicho trámite está disponible en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 

El segundo paso es realizar las comunicaciones de las cantidades en peso por tipo de material de los envases que introduzcan en el mercado, así como del número de unidades desglosando, para cada sistema de responsabilidad ampliada del productor, las distintas categorías de envases, diferenciando si son de un solo uso o reutilizables, conforme a las opciones incluidas en el Registro de Productores.

 

A este respecto, la norma establece un régimen transitorio para los años 2021 y 2022.

  • Del 01/01/2023 hasta 30/04/2023 se establece un periodo de pruebas, en el cual los productores de producto inscritos en el Registro podrán grabar los datos para el año simbólico 1000.
  • Del 01/05/2023 hasta 31/07/2023, se deberán comunicar la información relativa al año 2021.
  • Del 01/08/2023 hasta 31/10/2023, se deberán comunicar la información relativa al año 2022.

 

Para los sucesivos años, la información será remitida antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refieran los datos, conforme a lo recogido en el artículo 16.6 del real decreto.

 

Para más información sobre el trámite puede acceder a la página web del Ministerio, donde podrá encontrar también videos orientativos para realizar dichos trámites.

 

Se considera de interés hacer mención a los cambios introducidos en los Planes empresariales de prevención y ecodiseño, regulados en el artículo 18 del real decreto. Así, están obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las expresamente recogidas en el apartado 1 del citado artículo. La vigencia de los planes pasa de trienal a quinquenal y no requieren de la aprobación previa de la Administración ni de la remisión de informes anuales de seguimiento, que son sustituidos por un informe sobre el grado de cumplimiento de las medidas de prevención incluidas en el mismo, y que será remitido a la Administración en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del plan.

 

Por último, también cabe citar la extensión del régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto a los envases industriales y comerciales. En la nueva norma, todos los productores de producto que utilicen envases industriales y comerciales constituirán los sistemas de responsabilidad ampliada antes del 31 de diciembre de 2024. A estos efectos, antes del 31 de diciembre de 2023, deberán comunicar, a través del Registro de productor del producto, la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo de responsabilidad ampliada.