Programas de inspección
Recientemente se han aprobado dos programas de inspección que competen a esta Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.
1 de Julio de 2025

Los programas de inspección pretenden comprobar el cumplimiento de las autorizaciones y la realización correcta de las acciones que son autorizadas en el manejo de los residuos
El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, establece que, la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 es la encargada de la planificación, promoción y coordinación en materia de residuos; de la elaboración y aprobación de los programas autonómicos de prevención y gestión de residuos; de la autorización y el registro de las actividades de producción y gestión de residuos, así como del traslado de residuos de competencia autonómica.
Por ello, el 24 de junio se publicó en el DOCM, el Programa de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de Castilla-La Mancha para el año 2025 y hoy, día 1 de julio, lo ha hecho el Programa de Inspección Medioambiental en Materia de Residuos de Castilla-La Mancha, conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para el año 2025. Ambos programas forman parte del Plan de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2025-2030, aprobado mediante la Orden 69/2025, de 14 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo general es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa medioambiental y conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente de Castilla-La Mancha enfocándose, el primero, en la normativa aplicable en materia de traslados transfronterizos.
Estos programas contemplan el número y tipo de inspecciones que se llevan a cabo cada año y presentan un resumen del plan anterior estableciéndose, de este modo, un orden y control de las mismas, así como el número de personal que tiene encomendadas estas funciones.
En el Programa de Inspección de traslados transfronterizos de residuos de Castilla-La Mancha 2025 (en adelante, Programa de Inspección TF CLM 2025) se contemplan varios tipos de inspecciones:
- Inspecciones sistemáticas o prefijadas en operadores que importen/exporten residuos desde o hacia los Estados miembros de la UE
- Inspecciones no sistemáticas o no prefijadas
Además, se realizará una inspección documental, exigida por el Reglamento (UE) 2024/1157, de las 10 instalaciones que tienen inspección sistemática in situ programada en 2025.
Las inspecciones in situ se realizarán por el personal asignado a esta función perteneciente a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, a la Dirección General de Calidad Ambiental y a las correspondientes Delegaciones Provinciales pudiéndose ver apoyado por el cuerpo de agentes medioambientales
Por su parte, la inspección documental se realizará por personal de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 y personal de la Entidad colaboradora de la administración como asistencia técnica a la que se le encomiende la actuación.
En el caso del Programa de Inspección Medioambiental en materia de residuos de Castilla-La Mancha para 2025 se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
- Inspecciones a las instalaciones y/o actividades incluidas en el alcance de la Ley 7/2022, de 8 de abril, no contempladas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- Inspecciones a las instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero incluidas en el alcance del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- Inspecciones in situ no sistemáticas por cualquiera de los siguientes motivos:
- Previo a su autorización en aquellas instalaciones que la necesiten según el art.33.7 de la ley 7/2022 de8 de abril.
- Cuando se produzca una modificación sustancial o ampliación que implique cambios en la autorización.
- Aplicando el artículo 22.11 de la ley 7/2022 de 8 de abril, previamente a la transmisión de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos.
- Cuando se clausure o desmantele una actividad o instalación.
- Según la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, tanto al inicio como al fin de las operaciones de valorización de materiales naturales excavados.
- Previamente y al cese de la actividad en la inscripción de las comunicaciones previas a la valorización de residuos inorgánicos en operaciones de relleno, presentadas al amparo del artículo 35.1.d de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Al inicio y cese de la actividad en el inicio del tratamiento de residuos con instalación móvil al que se refiere el artículo 35.1.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
- Cuando sea comunicado el inicio, y una vez finalizada la actividad
- Previamente a la ampliación del plazo de la autorización de tiempo máximo de almacenamiento de residuos peligrosos previsto en el artículo 21.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
- En la comprobación de denuncias de hechos constitutivos de infracciones según la ley 7/2022 de 8 de abril.
- En la investigación de accidentes o incidentes o casos de posible incumplimiento (se incluyen las detectadas en el seguimiento)
- En la comprobación de la aplicación de medidas complementarias establecidas en los expedientes sancionadores
4.-Inspecciones documentales
En este caso, la realización de las inspecciones del Programa de Inspección Medioambiental en materia de residuos de Castilla-La Mancha, se llevará a cabo con el personal funcionario de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible y de las correspondientes Delegaciones Provinciales, así como el perteneciente al Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo se contará con personal de otros organismos con competencia en materia de inspección en virtud de los convenios o acciones conjuntas que la Consejería de Desarrollo Sostenible pueda establecer con ellos y con el personal de Entidades colaboradoras de la administración a las que se encomiende asistencia técnica como apoyo a las labores de inspección y control ambiental para la realización, en su nombre, de actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a personal funcionario público.
Asimismo, conscientes de la importancia del conocimiento de la normativa y su actualización para la realización de una labor de inspección de calidad, el Programa contempla la impartición de formación específica para el personal encargado de la inspección que, durante el 2025, incluye varios cursos de formación tanto dentro del Programa de Formación Específica del Plan de Formación para Empleados Públicos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como mediante la impartición de otro tipo de cursos formativos.
Sin duda, la labor de este personal es esencial para el cumplimiento de los requisitos establecidos en las diferentes normativas de aplicación que redundará en el buen estado del medio ambiente y, por tanto, de las personas.