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General

PRTR del año 2021 en Castilla-La Mancha

Registro de emisiones y transferencia de contaminantes de ámbito europeo

28 de Septiembre de 2022

emisiones a la atmosfera

La información del registro es la entregada por los titulares de las actividades afectadas con periodicidad anual

  1. Introducción.

El Reglamento (CE) Nº 166/2006, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de enero de 2006, establece un registro de ámbito europeo de emisiones y transferencias de contaminantes. Es el denominado Registro Europeo PRTR, por sus siglas en inglés European Pollutant Release and Transfer Register. Al reglamento indicado, de forma abreviada se le denomina Reglamento E-PRTR.

En España el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, aborda normas adicionales sobre el suministro de la información necesaria para cumplir con el Registro Europeo PRTR.

  1. Información contenida en el PRTR y quién debe proporcionarla.

El Reglamento E-PRTR estable la información que debe contener el Registro Europeo PRTR, la cual estará referida a las actividades señaladas en el Anexo I y a los contaminantes indicados en el Anexo II del propio Reglamento. Los titulares de las actividades afectadas comunicarán anualmente a las autoridades competentes las cantidades de los elementos que figuran a continuación, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones:

  • Emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II.
  • Transferencias fuera del emplazamiento sea cual fuere la cantidad transferida de residuos peligrosos y no peligrosos de los identificados en la Lista Europea de Residuos, ya sea para fines de valorización o eliminación de acuerdo con las operaciones “R” o “D”.
  • Transferencia fuera del emplazamiento de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II en aguas residuales destinadas a tratamiento.

En el presente documento solo se va a analizar las emisiones a la atmósfera de los principales contaminantes y su evolución durante los últimos años.

  1. Cómo proporcionar la información relativa a PRTR.

En Castilla-La Mancha, los titulares obligados a presentar PRTR deben realizar la declaración a través de la plataforma informática INDA, en cuyo marco queda integrado todo lo relativo a PRTR.

Una vez el personal de la Junta de Castilla-La Mancha ha realizado la validación de la información previamente recibida, ésta es remitida, por medios electrónicos, al denominado Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, de forma simplificada PRTR-España, dependiente del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Finalmente, el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico reportan la información al Registro Europeo PRTR.

Cabe decir que un número importante de Comunidades Autónomas no disponen de su propia aplicación informática para que los titulares obligados a presentar PRTR lo hagan. En este caso, los titulares realizan la declaración PRTR directamente en PRTR-España, debiendo acceder posteriormente, el personal de esas Comunidades Autónomas, a la plataforma PRTR-España para efectuar la validación de la información declarada.

  1. Plazos para proporcionar la información relativa a PRTR.

Los titulares de los complejos afectados deben realizar el reporte de la información antes de determinadas fechas, según el caso. En concreto, aquellos que reporten directamente a PRTR-España deben hacerlo antes del 28 de febrero siguiente al periodo anual al que están referidos los datos. En Castilla-La Mancha el reporte de información debe hacerse antes del 31 de marzo siguiente al periodo anual al que están referidos los datos

Por otra parte, el Real Decreto 508/2007 estable que las comunidades autónomas remitirán la información reportada por los titulares de los complejos antes del 30 de junio siguiente al período anual al que estén referidos los datos.

A su vez, España, como estado miembro de la Unión Europea, debe comunicar la información desde PRTR-España a la Comisión a más tardar el 30 de noviembre del año de notificación siguiente, según establece la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741 de la Comisión de 23 de septiembre de 2019 por la que se establecen el formato y la frecuencia de la información que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la comunicación de datos con arreglo al Reglamento (CE) nº 166/2006

  1. Publicación de la información relativa a PRTR.

A nivel estatal, PRTR-España publica la información con fecha 15 de noviembre de cada año. Desde el año 2017 la información o datos que se publican corresponden a todas las emisiones y transferencias de residuos por encima de cero validadas por las autoridades competentes.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no realiza una publicación de información o datos distinta a la que realiza PRTR-España para el conjunto del Estado.

Por su parte la Comisión, a través de la Agencia Europea de Medio Ambiente, también publica la información o datos en los términos que fija el Reglamento E-PRTR. La publicación se centra en los datos de emisiones al aire, al agua y al suelo, que superan los umbrales de información pública fijados en el Anexo II del Reglamente E-PRTR. Respecto a los residuos, se publicarán las cantidades anuales transferidas superiores a 2 toneladas, si son residuos peligrosos, y 2000 toneladas, si son no peligrosos.

En la publicación de la Comisión los datos se presentan de forma agregada y no agregada, de manera que las emisiones y transferencias puedan buscarse y localizarse según distintos criterios, por ejemplo, por complejos, titulares, actividades, contaminantes o residuos. Para la publicación de PRTR-España se sigue el mismo criterio.

  1. Complejos/instalaciones en Castilla-La Mancha y PRTR. Datos correspondiente al año 2021.

El Anexo I del Reglamento E-PRTR, y en términos parecidos el Anexo I del Real Decreto 508/2007, establece las actividades respecto a las cuales los titulares deben presentar la información o datos necesarios para dar cumplimiento al mismo. Se establecen dos grupos.

  • Instalaciones IPPC, esto es, las instalaciones que disponen de Autorización Ambiental Integrada según el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016.
  • Otras instalaciones o actividades. Entre estas, por su existencia en Castilla-La Mancha, se encuentran: Explotaciones a cielo abierto y canteras cuando la superficie de la zona en la que efectivamente se practiquen operaciones extractivas equivalga a 25 hectáreas, Instalaciones para la fabricación de productos pirotécnicos e Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas con una capacidad de 100.000 equivalentes-habitante.

En Castilla-La Mancha, a fecha 31 de diciembre de 2021, el número de instalaciones que debían presentar datos relativos a PRTR correspondiente al año 2021 son:

  • En el Grupo “Instalaciones IPPC”: 486 instalaciones, de ellas 450 han presentado los datos relativos a PRTR.
  • En el grupo de “Otras instalaciones o actividades”: 15 instalaciones, todas ellas han presentado los datos relativos a PRTR.

Así, en su conjunto, son 501 instalaciones con obligación de reportar a PRTR respecto al año de actividad 2021, y lo han hecho 465. Son, por lo tanto, 38 instalaciones que no han realizado el reporte, en general, son instalaciones que están paradas, sin funcionamiento.

No se ha considerado las instalaciones que han causado baja durante 2021, a excepción de dos instalaciones que, aunque habían causado baja, han presentado PRTR.

  1. Desglose de instalaciones/complejos por epígrafe de actividad PRTR.

Como se ha indicado, tanto el Anexo I del Reglamento E-PRTR como el Anexo I de Real Decreto 508/2007, señalan las actividades respecto de las cuales debe reportarse información al Registro PRTR, concretándose para cada actividad un epígrafe.

En la siguiente tabla se incluye una descripción somera de las instalaciones/actividades incluidas en cada epígrafe de actividad PRTR, según el Real Decreto 508/2007:

tabal datos1

 

Atendiendo a la actividad principal, y referido al año 2019, el desglose de instalaciones/complejos según su epígrafe de actividad PRTR se refleja en la tabla siguiente:

tabla datos2

 

Debe destacarse que el epígrafe 7 es el más numeroso con diferencia, y corresponde a Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. Le sigue el epígrafe 3 que corresponde a industrias minerales, entre las que destacan las industrias cerámicas. En tercer grupo lugar se encuentre el epígrafe 5, relativo a Gestión de residuos.

grafico.barras

 

  1. Emisiones al aire. Carga contaminante total por epígrafe de actividad PRTR.

En la siguiente tabla se muestra la evolución durante los últimos 5 años de la carga contaminante total (sin distinguir las sustancias concretas) expresada en miles de toneladas para cada epígrafe de actividad PRTR.

tabla datos3grafico.barras2

 

Se aprecia claramente que el sector más contaminante corresponde al epígrafe de actividad 1, en el cual se integran las grandes instalaciones de combustión GIC, así como de refino. Le sigue en importancia el epígrafe 3, en el cual se integran las industrias cementeras, vidrieras y cerámica. El tercer puesto lo ocupa el epígrafe de actividad 4 correspondiente a las industrias químicas.

 

  1. Emisiones al aire. Contaminantes concretos.

A continuación, se refleja la evolución de la emisión de los contaminantes principales durante los últimos 5 años, expresada en kilogramos.

tabal datos4

grafica.1grafica.2

 

 

 

 

 

 

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Debe señalarse que en la evolución de las emisiones puede influir la forma en que se determina las mismas. En este sentido, cuando no hay mediciones disponibles, debe usarse un procedimiento de cálculo mediante factores de emisión o algún procedimiento de estimación.