Registro de huella de carbono
El pasado 12 de abril se publicó en el Boletín oficial del Estado el Real Decreto 214/2025.
22 de April de 2025
Este Real Decreto deroga el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y entrará en vigor dos meses después de su publicación.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética recoge, en su disposición final duodécima, la creación de un registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción que se da cumplimiento con este Real Decreto siendo, por tanto, el objeto del mismo.
Este registro pretende contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional además de incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio español facilitando, de esta manera, el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en materia de cambio climático. Así, este Real Decreto se desarrolla en 4 capítulos y 12 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales.
Este registro, creado por este Real Decreto 214/2025, es de carácter público y cuenta con tres secciones que se recogen en su artículo 2:
- a)Huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
- b)Proyectos de absorción de CO2
- c)Compensación de huella de carbono
Los inscritos en la sección del registro referida en el artículo 2.a) obtendrán un documento que reconocerá su inscripción y tendrán permiso para el uso de un sello de titularidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que reflejará su participación, de manera gráfica, en las secciones a) o c) durante un periodo de tiempo concreto.
Asimismo, a los titulares inscritos en la sección del artículo 2.b), se les otorgará un documento de reconocimiento de su inscripción donde se reflejará las características principales del proyecto e incluirá la valoración de los beneficios del proyecto.
Es en este capítulo primero donde también se recoge quienes se pueden inscribir, la difusión de la información en él contenida y la coordinación y seguimiento con las comunidades autónomas e interoperabilidad con los registros de huella autonómicos y otros repositorios de información.
En el capitulo II se recogen los actos inscribibles en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono en sus diferentes secciones con el contenido mínimo, así como las valoraciones que se han de realizar, los cálculos necesarios y demás requisitos a cumplir. Se indica que la Oficina Española de Cambio Climático proporcionará, en su portal de internet, herramientas y documentos de apoyo que faciliten los trámites y cálculos a las entidades y organizaciones.
El capítulo III recoge la tramitación necesaria para la inscripción, actualización y baja en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, así como dónde dirigirla.
Finalmente, en su último capítulo, el IV, se detallan las entidades obligadas al cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción donde se contempla que las empresas obligadas a incluir información de carácter no financiero por el artículo 49.5 del Código de Comercio, y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital o disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan, calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización además de elaborar un plan de reducción que contendrá, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas para su consecución. Asimismo, pondrán a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet la información sobre la huella de carbono y su plan de reducción, pero la inscripción en este registro será voluntaria, aunque la Oficina Española de Cambio Climático facilitará su inscripción.
Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, y otras entidades del sector público administrativo estatal calcularán, de manera anual, la huella de carbono de su organización y también elaborarán un plan de reducción que, al igual que las empresas anteriormente mencionadas, que contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de un mínimo de cinco años, junto con las medidas para su consecución. De igual manera pondrán a disposición del público, en su portal de internet, de forma gratuita y de manera accesible, la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción. Estas organizaciones inscribirán, en la sección a) la primera huella en el año 2026, correspondiendo a la huella de carbono del año 2025.
En ambos casos el plan elaborado deberá ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal y como establece el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021.
Este Real Decreto, que entrará en vigor tras dos meses de su publicación en el BOE, provocará la derogación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente real decreto.