NFU
El día 27 de agosto, se publicó el nuevo real decreto de neumáticos al final de su vida útil
30 de Septiembre de 2025
Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil
Con este nuevo Real Decreto se pretende reforzar y actualizar el anterior relativo a los Neumáticos Fuera de uso, RD 1619/2005 y su modificación mediante el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, para alinearlo con la ley 7/2022 de Residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Su objetivo principal es reducir el impacto ambiental de este residuo por su incidencia ambiental y mejorar, así como dar respuesta, a los operadores responsables de su aplicación. Corrige la última modificación y adapta a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor además de regular las obligaciones de información y del régimen de garantías financieras aplicables a estos sistemas.
Como novedades podemos apreciar algunas definiciones como las que diferencian al productor de neumáticos del productor de neumáticos al final de su vida útil, así como otras más específicas: neumáticos de reposición, primera puesta en el mercado, neumático de segunda mano, neumático recauchutado o carcasa.
Se modernizan los procedimientos ya que todos los trámites relativos a la gestión de los neumáticos fuera de uso (inscripciones, registros, comunicaciones, etc.) deberán hacerse electrónicamente lo que mejorará la trazabilidad y reducirá las cargas administrativas.
Refuerza las obligaciones de fabricantes, distribuidores y gestores autorizados, con el objetivo de avanzar hacia una economía circular y reducir el impacto ambiental de este residuo altamente contaminante.
Así, eleva las obligaciones de los productores puesto que deberán garantizar la recogida y gestión de los neumáticos que comercializan tantas veces como sea necesario hasta su valorización final (RAP) incorporando nuevas garantías financieras obligatorias para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos y, el sistema colectivo, podrá aplicar medidas para bonificar o penalizar al productor de neumáticos en función de los criterios de eficiencia del neumático; las plataformas de comercio electrónico pasan a considerarse productores debiendo asumir las obligaciones financieras y de información y se refuerza la obligación de información en materia de neumático de reposición.
Por su parte, los gestores, deberán constituir una fianza según el art. 23.5.b) de la Ley 7/2022.
Tanto como en el artículo 5 se establecen los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética que deben conseguir los productores de neumáticos, bien directamente o a través de su sistema colectivo de responsabilidad ampliada, el artículo 10 recoge la obligación de elaborar, por parte de los productores que pongan en el mercado a lo largo del año una cantidad neta superior a las 250tn, planes empresariales de prevención de residuos. Dichos planes, con un contenido mínimo, deben ser entregados antes del 31 de mayo de cada año, y se han de recoger en el mismo medidas concretas para alargar la vida de los productos, reducir los residuos y fomentar la reutilización y el reciclado, entre otras.
En este Real Decreto se definen las garantías financieras que los productores deben asumir frente a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor para cumplir con los requisitos de la normativa de la Unión Europea y, en el articulo 16, aparecen las disposiciones sobre las garantías financieras que deben suscribir los sistemas de responsabilidad ampliada para asegurar su capacidad de responder al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la actividad de los productores y de la financiación de la gestión de sus residuos. Además, se aclara el papel de los CATs (centros autorizados de tratamiento de vehículos) y de los puntos limpios en la recogida, preparación para la reutilización y seguimiento de datos.
En aplicación de la jerarquía de residuos prevista en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de acuerdo con lo previsto en su artículo 24.4 de la citada ley, los neumáticos al final de su vida útil susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclado no podrán destinarse a incineración, con o sin valorización energética animando, la norma, a la reutilización (neumáticos de segunda mano, recauchutados) y a la valorización material (gránulo de caucho, polvo de caucho) alineándose, así, con los objetivos recogidos en el borrador del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR).
Asimismo, llama la atención, al ser la primera vez que se incluyen, los objetivos cuantificados en la gestión de estos residuos y su previsión futura:
Año 2025: 15 % reutilización, 50 % reciclado/valorización material, 100 % reciclado de acero, máximo 35 % valorización energética.
Año 2030: 15 % reutilización, 59 % reciclado/material, 100 % acero, máximo 26 % valorización energética.
Año 2035: 15 % reutilización, 65 % reciclado/material, 100 % acero, máximo 20 % valorización energética.
En resumen, detalles que obligan a ser más respetuosos y avanzar hacia una economía más sostenible.

