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Publicado nuevo Real Decreto que persigue la fertilización sostenible de los suelos agrarios

De la creciente demanda de alimentos procedentes del entorno agrario, surge la necesidad de regular el impacto ambiental ocasionado por la aplicación de nutrientes y materia orgánica en los suelos agrarios, al mismo tiempo que se asegura la productividad alimentaria y la circularidad de algunos residuos.

17 de Enero de 2023

barreño con compost

Cada una de las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo agrario, deberá registrarse correctamente en un plazo no superior a un mes en una nueva sección de «Fertilización» del cuaderno de explotación de acuerdo con unos requisitos mínimos.

Con fecha 29 de diciembre, se publica en el BOE número 312 el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrario, con objeto de desarrollar una política que permita disminuir el impacto ambiental de la aplicación de productos fertilizantes en los suelos agrarios.

De manera transversal se integra el Pacto Verde Europeo que impone unos objetivos ambientales referidos tanto a la fertilización como al buen estado agronómico de los suelos, estableciendo como meta para el año 2030, reducir al menos a la mitad las pérdidas de nutrientes sin deteriorar la fertilidad del suelo, lo que se traducirá en una disminución de al menos un 20% del uso de fertilizantes. Estos objetivos se ven arropados a su vez por la Estrategia de la UE sobre biodiversidad y de forma paralela por el Plan de Acción para la Gestión Integrada de nutrientes, los cuales incidirán sobre estos temas y objetivos.

Como punto a destacar, este real decreto procede a la modificación puntual de la Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Comité de Expertos en Fertilización, en atención a la íntima conexión material entre ambas normas.

Bajo estas bases y a pesar de existir actualmente normas sectoriales que ya regulan aspectos concretos en el citado ámbito, resulta necesario establecer un marco general básico de aplicación en todo el territorio nacional, que tenga como objeto regular un aporte sostenible de nutrientes en los suelos agrarios, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes, en especial al amoníaco, evitar la contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, preservar y mejorar las propiedades biológicas de los suelos agrarios, potenciando su manejo como “suelos vivos”, evitar la acumulación de metales pesados y otros contaminantes en los suelos agrario y preservar la biodiversidad ligada a los suelos agrarios, todo ello al tiempo que se asegura la producción rentable para los agricultores, suficiente y variada de alimentos a precios asequibles, garantizando por lo tanto la seguridad alimentaria.

Para la consecución de estos objetivos, este real decreto establece unas normas básicas y armonizadas en todo el territorio nacional para fertilizar racionalmente los cultivos, a través de unas buenas prácticas agrícolas y considerando las necesidades de nutrientes de un cultivo. Se crea además el Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER), se indica el contenido y características tanto de la sección de fertilizantes del cuaderno de explotación como del plan de abonado y se define y desarrolla la figura del asesor en fertilización.

Se continúa con el desarrollo de unos requisitos generales que deberán tener los materiales empleados en la fertilización de los suelos agrarios que se destinen a aplicación agraria que se ven complementados con el establecimiento de valores límite de metales pesados y otros contaminantes e impurezas, así como con el desarrollo del condicionado relativo al apilamiento temporal y a los sistemas y condiciones de aplicación de estiércoles, productos fertilizantes y otros materiales de origen orgánico.

En cuanto a la aplicación de este real decreto en consonancia con el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, destacamos el Anexo VIII de dicho real decreto, que desarrolla los materiales distintos de productos fertilizantes y estiércoles que pueden emplearse en la fertilización de los suelos agrarios. Este anexo servirá por lo tanto para sentar las bases que determinarán aquellos materiales susceptibles de ser autorizados mediante la operación de valorización R10, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la citada Ley.