Regulación del Fondo de Carbono
Este es el objetivo del Real Decreto 1151/2025, de 17 de diciembre, publicado el pasado 19 de diciembre, que viene a sustituir al Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre.
23 de Diciembre de 2025
Europa tiene claro que quiere alcanzar la neutralidad climática para 2050 por lo que el crecimiento de la Unión Europea sitúa la sostenibilidad en el centro de las políticas europeas como queda patente en el Pacto Verde Europeo aprobado en diciembre de 2019.
El objetivo de ser el primer continente climáticamente neutro fue recogido en la Ley Europea del Clima conformada por el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y que modifica los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999. Este Reglamento se desarrolla, posteriormente, a través de un conjunto de expedientes legislativos conocido como «Objetivo 55», que es un paquete de medidas que marcan el camino de transformación para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero de la Unión Europea en, al menos, un 55 % para 2030 con respecto a los valores de 1990. Esta reducción se podrá alcanzar si, tanto los ecosistemas naturales como las actividades industriales contribuyen a eliminar CO2 de la atmósfera.
En este contexto, una de las iniciativas regulatorias de la Unión Europea es el Reglamento (UE) 2024/3012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones permanentes de carbono, la carbonocultura, y el almacenamiento de carbono en productos. Este Reglamento establece un marco común europeo para la certificación de absorciones de carbono y desarrolla las normas necesarias para supervisar, notificar y verificar la autenticidad de estas absorciones de modo que se fomente el uso de soluciones sostenibles e innovadoras para capturar, reciclar y almacenar CO2 por parte de agricultores, ganaderos, silvicultores e industrias.
«Objetivo 55», desarrollo del Reglamento (UE) 2021/1119 para alcanzar la neutralidad climático, incorpora numerosas medidas basadas en el establecimiento de un precio al carbono como parte de la política climática de la Unión Europea entre las que se encuentra la ampliación del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión (en adelante, RCDE UE) a las emisiones procedentes del transporte marítimo o la creación de un nuevo régimen independiente de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y los combustibles para otros sectores.
El artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible creó un fondo para la compra de créditos de carbono el cual carece de personalidad jurídica de carácter público adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y que se denomina Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2) (FCPJ).
Este fondo se creó con la intención inicial de generar actividad económica baja en carbono y contribuir al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España, cuyo desarrollo normativo fue otorgado con la aprobación del Real Decreto 1494/2011 que lo regulaba y que, ahora, viene a ser sustituido por este nuevo Real Decreto 1151/2025.
En 2020, la disposición final décima del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificó los apartados 1 y 2 del artículo 91 de la Ley 2/2011 con el fin de ampliar tanto el objetivo como el ámbito de actuación del FES-CO2 lo que conllevó que se incluyera, en el objeto del FES-CO2, el fomento del desarrollo tecnológico para la descarbonización y la resiliencia del clima en sectores clave de la economía y se ampliara el ámbito de actuación para poder financiar nuevas actuaciones de acuerdo con las obligaciones nacionales asumidas por España en materia de cambio climático, desarrolladas en Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 y en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética. Así, el fondo puede impulsar, además de actuaciones de reducción de emisiones, otras que persigan la adaptación a los efectos del cambio climático como el aumento de los sumideros de carbono o el apoyo a proyectos emblemáticos de desarrollo tecnológico que tengan un potencial significativo para la descarbonización del sector de la generación eléctrica o de la industria.
Pero todo esto se debe el camino marcado por el Acuerdo de París de 2015 como por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que trae consigo la transformación del modelo económico y social con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050 y ser más resilientes.
En España, las bases de la descarbonización las sienta el Marco Estratégico de Energía y Clima que cuenta con varios instrumentos entre los que destacan tanto el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima como la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que se constituye como el marco institucional que persigue asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París y de la Unión Europea asumidos por España, de ser un país neutro en emisiones antes de 2050.
Así, el Real Decreto 1151/2025 deroga en su totalidad el vigente Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre debido a la necesidad de una nueva estructura con nuevos contenidos para la descripción extensa y precisa que las nuevas actuaciones financiables y fórmulas de financiación del FES-CO2.

