NUEVO PROYECTO DE REAL DECRETO DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
El pasado 28 de octubre finalizó la fase de información pública del nuevo Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos y Envases, que sustituirá al actual marco legislativo en la materia (Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y su Reglamento de desarrollo y ejecución aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril), para adaptarla a la normativa comunitaria vigente y a los preceptos de la economía circular.
Se trata de un texto ambicioso que no se limita a establecer objetivos concretos de prevención, reutilización y reciclado, sino que también establece numerosas obligaciones para diferentes sectores en aras de alcanzar los objetivos fijados.
3 de Noviembre de 2021
OBJETIVOS Y MEDIDAS
En cuanto a prevención y reutilización, se establecen medidas dirigidas a las autoridades públicas, pero sobre todo a los comercios minoristas, que previsiblemente obligarían a estos últimos a modificar ciertos procesos en sus actividades diarias Así, por ejemplo, tendrán nuevas obligaciones como presentar las frutas y verduras frescas sin envases de plástico (salvo las que estén envasadas en lotes de 1,5 kg o más o las que presenten riesgo de deterioro cuando se venden a granel), así como informar a los clientes de las repercusiones y obligaciones de gestión de los residuos de envases, solo en caso de que su superficie útil de exposición y venta al público sea de más de 300 m.
Por otro lado, se concretan objetivos mínimos de reutilización de envases en el canal Horeca (hostelería y restauración), y de proporción de envases reutilizables comercializados en sector doméstico, comercial e industrial. Esta medida, ha sido criticada por el sector por los cambios logísticos que implica, no solo en el sector productivo -que tendrá que preparar para la reutilización estos envases-, sino también –y este es uno de los puntos más conflictivos de la norma- porque obliga a todos los productores de producto que pongan en el mercado envases reutilizables a establecer un sistema de depósito, devolución y retorno, como mecanismo para garantizar su recogida. En este sistema, se cobra a los clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad por cada unidad de envase que sea objeto de transacción, que se devolverá una vez se acepte la devolución o retorno de los envases usados con tipo, formato o marca.
Además de para envases reutilizables, siempre que España no alcance como mínimo una recogida separada en peso del 70% en 2023 y del 85% en 2027 de ciertos productos de plástico, los productores que pongan en el mercado botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros de capacidad también tendrán que establecer en dos años un sistema de depósito, devolución y retorno.
Recordemos que la norma actualmente vigente establece el sistema de depósito, devolución y retorno como el ordinario y la responsabilidad ampliada del productor como alternativa. Sin embargo, el sistema elegido en el estado español con carácter general fue la organización mediante sistemas de responsabilidad ampliada, y en el marco de los mismos, la recogida selectiva a través de contenedores. Quizá por esta razón la presente norma establece su carácter obligatorio en determinados flujos, en aquellos casos en los que tiene más sentido hacerlo. En primer lugar, para envases reutilizables, que han de ser recolectados con altos estándares de calidad para que su reutilización sea factible, y persiguiendo además que haya una tasa de retorno casi total. Por otro lado, como complemento al sistema de contenedores de calle, siempre que no se lleguen a alcanzar los estándares mínimos de recogida selectiva obligatoria en algunos flujos.
Por lo que respecta a reciclado y valorización de residuos de envases, además de objetivos mínimos, para garantizar la circularidad de residuos de plástico en los envases se introducen un contenido mínimo obligatorio de plástico reciclado en los envases. Este requisito de ecodiseño persigue cerrar el círculo de los materiales, y puede ser un auténtico acicate para fortalecer el mercado del reciclado del plástico sea una realidad, dando salida efectiva a ciertos materiales reciclados.
RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR
El texto normativo recoge una amplia regulación de la responsabilidad ampliada del productor para los envases, con importantes novedades, como la extensión de este sistema a los flujos comercial e industrial (actualmente solo está implantado de manera generalizada en el doméstico).
Recordemos que la responsabilidad ampliada del productor busca hacer efectivo el principio “quien contamina paga”, haciendo recaer la responsabilidad ambiental sobre los productores de los productos, en este caso sobre los denominados envasadores, es decir, los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productos como a la importación o adquisición de productos envasados para su puesta en el mercado.
Una novedad importante es la creación de la sección de envases en el Registro de Productores de producto, en el que se tendrán que inscribir y comunicar anualmente la cantidad de envase puesta en mercado, obligación que ya existía para otros flujos de productos de cuyo uso derivan residuos, tales como los aparatos eléctricos y electrónicos.
Esto supondrá un notable avance en medición y transparencia de los datos, ya que los porcentajes de residuos reutilizados, reciclados o valorizados podrán compararse con la puesta en el mercado real de estos materiales. Así, por ejemplo, en el caso de botellas para bebidas de plástico de un solo uso, se contabilizarán como recogidas separadamente el peso de residuos de este tipo recogidos separadamente, dividido entre el peso de las mismas puesto en el mercado. El tener por primera vez el peso real de lo puesto en el mercado nos aporta seguridad a la hora de manejar y comparar datos.
El productor del producto cumplirá algunas de sus obligaciones de manera individual y otras a través de un sistema, bien sea uno individual o colectivo. Entre las obligaciones de los sistemas están las de alcanzar los objetivos de recogida selectiva y reciclado, establecer sistemas de depósito, devolución y retorno y organizar y financiar total o parcialmente la recogida y tratamiento de los envases de un solo uso.
Otra novedad es que los productores tienen que hacerse cargo de los envases separados por materiales que sean recuperados de la fracción resto o de la basura dispersa. Esta asunción de costes será total si no se cumplen los objetivos de recogida separada a nivel autonómico hasta el nivel necesario para alcanzarlos, y parcial (50%) si se cumplen.
Esta medida está siendo criticada por el sector, pues amplía su responsabilidad también a estos flujos que no han sido recogidos por los cauces ordinarios. Sin embargo, entendiendo de manera amplia el principio de quien contamina paga, es el productor el que debe hacerse cargo de todos los costes derivados de la puesta en el mercado de sus productos. Así, esta obligación podría ayudar a que los esfuerzos en la recogida separada sean mayores y se centren en la concienciación del primer eslabón de la cadena, los consumidores de los productos, que son lo que deciden el destino de los residuos.
En este sentido, está claro que el sistema no funcionará correctamente si nos olvidamos del consumidor: el ciudadano, en caso de los envases domésticos, y los comercios o industrias para los otros dos flujos. La norma también establece obligaciones para ellos, pero está claro que para su cumplimiento efectivo será necesario hacer esfuerzos ingentes tanto en concienciación como en vigilancia.
Por último, uno de los puntos fuertes de este Real Decreto es la formalización del concepto de ecomodulación, que persigue que los productores no se limiten a sufragar los costes del residuo de envase, sino también que conciban sus productos desde la fase de diseño con criterios ambientales, teniendo en cuenta su ciclo de vida y el camino que seguirá cuando se convierta el residuo.
Así, cuando se cumpla colectivamente con las obligaciones del productor, la contribución económica de cada uno deberá estar modulada para cada tipología de envases similares teniendo en cuenta factores como la naturaleza y cantidad de material utilizado en su fabricación, su durabilidad, que se puedan reparar, reutilizar o reciclar, su superfluidad, la cantidad de materiales reciclados o sustancias peligrosas que contengan, etc. En consecuencia, se conformarán bonificaciones o penalizaciones en función del ciclo de vida de los envases puestos en mercado por cada productor, lo que les impulsaría a diseñar envases con mejor comportamiento ambiental.
Hasta ahora, las medidas de ecodiseño eran las que se incluían en los planes empresariales de prevención, elegidas libremente por los productores, basándose en los indicadores recogidos en el Real Decreto vigente, y normalmente estaban centradas en el peso de los envases. La norma que ahora se propone da un paso más, ya que las medidas que se implanten tendrán en cuenta todo el camino de los envases para llevarlos a ser circulares, y además los productores verán directamente reflejada su política ambiental en sus costes, tanto en sentido positivo como negativo, por lo que se espera que la ecomodulación, a pesar de las dificultades que conllevará su puesta en práctica, tenga efectos notables.
A este Real Decreto aún le queda una larga tramitación, es posible que sufra bastantes modificaciones antes de su publicación, pero sin duda el texto que finalmente se apruebe obligará a todos los sectores implicados en el ciclo de vida de los envases y residuos de envases a repensar sus procesos considerando la circularidad de sus envases.