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ANÁLISIS DE LA TERCERA FASE DEL RÉGIMEN DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO EN CASTILLA LA MANCHA

El régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en adelante RCDE UE, es una de las piedras angulares de la política de lucha contra el cambio climático de la Unión Europea y un instrumento esencial para reducir de forma económicamente eficaz las emisiones de gases de efecto invernadero. Es el principal mercado de carbono del mundo y el de mayor tamaño.

Contempla más de 10.000 instalaciones del sector energético, la industria manufacturera y operadores aéreos a nivel europeo. Incluye en torno al 40% de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE.

5 de Julio de 2021

La regulación se encuentra establecida en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, la cual fue traspuesta al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Fases del régimen de comercio de derechos de emisión 

El régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero se desarrolla en fases o “períodos de comercio”.

  • La fase I, comprendida entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, fue un periodo piloto que supuso un aprendizaje práctico.
  • La fase II, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, coincide con el primer período de compromiso del Protocolo de Kioto.
  • La fase III, entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2020, supuso grandes cambios al introducir nuevos sectores (aviación) y la asignación gratuita sólo para los sectores expuestos a la denominada fuga de carbono.

Todas las instalaciones sometidas al RCDE UE deben disponer de una autorización de emisión de gases de efecto invernadero para cada periodo y están obligada al seguimiento y notificación de sus emisiones conforme a su plan de seguimiento y a la normativa vigente. No obstante, el órgano autonómico puede excluir aquellas instalaciones de pequeño tamaño, que previa solicitud, cumplían determinadas condiciones o fueran hospitales. Se consideran pequeños emisores a las instalaciones que hayan notificado emisiones inferiores a 25 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes a la solicitud de asignación, y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW.

Evolución de las instalaciones durante la fase III RCDE UE

En Castilla-La Mancha, el número de instalaciones, tanto autorizadas como excluidas, sufrió un importante descenso al comienzo del periodo, manteniéndose desde entonces más o menos constantes en el resto del periodo.

En los siguientes gráficos se puede observar la variación del número de instalaciones, tanto autorizadas como excluidas, durante el periodo de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2013-2020.

instalaciones

           Número de instalaciones autorizadas RCDE UE 2013-2020

 

excluidas

           Número de instalaciones excluidas RCDE UE 2013-2020

 

Evolución de las emisiones gases de efecto invernadero durante la fase III RCDE UE (tCO2(e))

Para conocer la evolución de las emisiones de gases de efecto invernadero en toneladas de CO2 equivalente para las instalaciones autorizadas y excluidas durante la fase III del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, pueden observarse las siguientes tablas y gráficos.

 

tabla

                           Emisiones gases de efecto invernadero en Castilla-La Mancha RCDE UE 2013-2020

 

totales

         Emisiones gases de efecto invernadero en Castilla-La Mancha RCDE UE 2013-2020

autorizadas

Emisiones gases de efecto invernadero en Castilla-La Mancha RCDE UE 2013-2020 instalaciones autorizadas

exc

Emisiones gases de efecto invernadero en Castilla-La Mancha RCDE UE 2013-2020 instalaciones excluidas

 

A la vista de los datos indicados anteriormente se aprecia una tendencia al aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones ubicadas en Castilla-La Mancha durante la fase III del RCDE UE. Únicamente se produce una disminución de las mismas en 2020, muy probablemente debido a los efectos de la pandemia mundial provocada por la Covid-19.

Debido al altísimo peso de las emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones autorizadas respecto a las emisiones totales, las evoluciones en ambos casos son similares.

Las excluidas, con tendencia al aumento de emisiones de gases de efecto invernadero durante la fase III del RCDE, presentan una mayor variación al modificarse el número de instalaciones en funcionamiento de año en año. Además, parece apreciable el efecto de la pandemia mundial provocada por la Covid-19 en las emisiones de 2020

Relevancia del RCDE UE respecto a las emisiones totales de gases de efecto invernadero en Castilla-La Mancha.

Las emisiones de las instalaciones sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el año 2019 representaron un 27,6 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en Castilla-La Mancha.

Asignaciones y entregas

Las instalaciones autorizadas y expuestas a riesgo significativo de fuga de carbono recibieron desde 2013 y hasta 2020 derechos de emisión de gases de efecto invernadero de forma gratuita. Por instalaciones con riesgo significativo de fugas de carbono se entiende aquéllas en los que la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero provocaría un aumento de las emisiones en terceros países que no han impuesto a su industria obligaciones comparables en materia de emisiones de carbono y que fueron determinadas por la Comisión Europea. En estos casos la asignación gratuita alcanzó el 100% de las emisiones.

Para las instalaciones que no pertenezcan a sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono y sean susceptibles de recibir asignación gratuita, se les asignó una cantidad determinadas conforme las normas comunitarias. Dicha cantidad fue reduciéndose año tras año.

Los generadores de electricidad, las instalaciones de captura, las conducciones para el transporte y los emplazamientos de almacenamiento de dióxido de carbono no tuvieron asignación gratuita en esta fase del RCDE UE. La asignación individual de cada instalación se aprueba mediante resolución del Consejo de Ministros.

Las instalaciones excluidas no cuentan con asignación gratuita; no obstante, se considera medida de mitigación para contribuir a una reducción de emisiones equivalente a la que comporta la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la obligación de reducción de emisiones anual a lo largo del periodo.

Conclusiones

En vista de los datos anteriores se evidencia la necesidad de disminuir las emisiones, ya que a pesar de la disminución del número de instalaciones durante el desarrollo de la fase III del RCDE UE, no se ha producido una reducción de emisiones en el periodo significativa. Por su parte, las instalaciones han cumplido con sus obligaciones de seguimiento y notificación de sus emisiones de gases de efecto invernadero.