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El diseño de los futuros vehículos

El Pacto Verde Europeo establece una estrategia competitiva de crecimiento económico de Europa, que utiliza eficientemente los recursos y en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero, a más tardar, para 2050.

20 de Octubre de 2026

el uso de reciclados en los vehiculos

El 24 de julio se publicó el Reglamento (UE) 2026/1738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, relativo a los requisitos de circularidad aplicables al diseño de los vehículos y a la gestión de los vehículos al final de su vida útil, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2019/1020 y (UE) 2023/1542, y se derogan las Directivas 2000/53/CE y 2005/64/CE.

En el camino comenzado a transitar con el Pacto Verde Europeo, la Unión Europea busca contribuir, con sus políticas, a la reducción de las emisiones de carbono a escala mundial y para ello, entre otras cuestiones, debe garantizar que los productos comercializados y vendidos en la Unión se obtengan, fabriquen y traten, al final de su vida útil, de un modo sostenible.

El sector automovilístico contribuye en gran medida a la utilización de recursos energéticos y materiales y, por tanto, a la generación de gases de efecto invernadero no sólo por el uso de combustibles fósiles para su movilidad sino también en su fabricación puesto que la industria automovilística es uno de los mayores usuarios de aluminio, acero y plástico primarios en la fabricación de vehículos nuevos produciendo un impacto medioambiental significativo debido a la energía necesaria para la extracción y la transformación de estos materiales. Además, los nuevos vehículos tienen una huella ambiental mayor al uso más generalizado y una mayor complejidad de la electrónica en futuros modelos que requieren una cantidad considerable de materias primas fundamentales y estratégicas y metales preciosos, como el cobre y los metales de tierras raras.

Se conoce la existencia de un gran potencial para aumentar la cantidad y la calidad de las piezas, componentes y materiales que deben ser objeto de reparación, reutilización, remanufacturación, reacondicionamiento, retroadaptación y reciclado procedente de los vehículos durante la fase de uso y de los vehículos al final de su vida útil que promoverá la transición de la industria automovilística a una economía circular en consonancia con la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020 “Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva” en la que se pedía la revisión de la normativa hacia una que vincule el diseño con el final de la vida útil de los materiales así como estudiar las reglas sobre el contenido reciclado obligatorio de determinados materiales y mejorar la eficiencia del reciclado.

Con este Reglamento entra en vigor el objetivo de mejorar el diseño, la producción, la recogida y el tratamiento de los vehículos una vez finalizada su vida útil, impulsando el reciclaje de materiales y reduciendo la dependencia europea de materias primas importadas con el fin de aumentar la circularidad del sector automovilístico por ello, de manera paulatina, los vehículos deberán diseñarse y fabricarse de tal forma que incorporen materiales reciclados en lugar de materias primas vírgenes sin perder seguridad en los vehículos.

El uso de materiales reciclados permite un uso más eficiente de los materiales, descarboniza la producción y reduce los impactos medioambientales negativos relacionados con el uso de las materias primas primarias.

La circularidad de los vehículos comienza con el diseño de los mismos lo que dará como resultado una mayor reparabilidad y una vida útil más larga. Diseñar y fabricar vehículos con vistas a garantizar que sus piezas y componentes sean reutilizables y que los materiales que contienen sean reciclables es esencial para valorizarse de manera adecuada al final de su vida útil. En consecuencia, el Reglamento recoge que los nuevos tipos de vehículos deben seguir fabricándose de manera que sean reutilizables o reciclables en un mínimo del 85 % en masa y reutilizables o valorizables en un mínimo del 95 % en masa, como ya se estableció en la Directiva 2005/64/CE.

En lo que respecta al plástico, los vehículos nuevos deberán incorporar un 15% de plástico reciclado a partir de 2032, y ese porcentaje aumentará hasta el 25 % en 2036 pero este fomento del uso del plástico reciclado se basa en que éste se haya producido de manera sostenible desde el punto de vista medioambiental, de modo que se reduzca la huella de carbono y se promueva la economía circular.

Asimismo, el sector automovilístico es uno de los mayores usuarios de acero, aluminio y otros materiales cuya reciclabilidad no está muy desarrollada por lo que se adoptarán, por parte de la Comisión, actos con arreglo al artículo 290 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) para completar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento en lo lo que respecta al establecimiento de una metodología de cálculo y verificación del porcentaje de acero valorizado a partir de residuos posconsumo y, cuando proceda, de chatarra de hierro, del porcentaje de aluminio y sus aleaciones valorizado a partir de residuos posconsumo y, si procede, de residuos preconsumo que debe estar presente e incorporarse en el tipo de vehículo y, por su parte, deberá valorar la posibilidad de aumentar el uso de contenido reciclado de otros materiales utilizados de forma habitual por la industria automovilística y para los que los mercados de materias primas secundarias están poco desarrollados, la huella relacionada con la producción de materias primas primarias es elevada o los niveles de reciclado son limitados siempre y cuando las tecnologías de clasificación y reciclado estén mejorando.

Si atendemos al final de la vida útil, es necesario que se garantice la reparabilidad de los vehículos lo cual constituye un pilar fundamental de una economía automovilística verdaderamente sostenible y circular, no debiéndose clasificar prematuramente como vehículos al final de su vida útil cuando sigan siendo reparables, ya que ello daría lugar a residuos innecesarios, ineficiencias económicas y una carga indebida para los propietarios de los vehículos.

 

Con el objeto de garantizar condiciones uniformes de ejecución de este Reglamento, se deberá otorgar a la Comisión, competencias de ejecución para crear una metodología que garantice el cálculo y la verificación de los coeficientes de aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización de un vehículo y que estos se hacen manera uniforme y con poder de control. Esta metodología, además, debe reflejar mejor el potencial real de un vehículo nuevo para su reciclaje, reutilización y valorización al final de su vida útil, teniendo en cuenta al mismo tiempo el progreso tecnológico en curso. Hasta obtener esta nueva metodología, los coeficientes de aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización deben seguir calculándose de conformidad con la norma internacional ISO 22628:2002, tal como se establece en la Directiva 2005/64/CE.

Sin duda, se avecinan cambios en este sector que busca mejorar su huella ambiental.