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General

Reglamento de Pilas, Baterías y sus residuos

El pasado 10 de julio el Consejo de la UE aprobó un nuevo Reglamento relativo a las pilas y baterías y a sus residuos. Este reglamento deroga la Directiva 2006/66/CE y modifica la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020.

9 de Agosto de 2023

conjunto de pilas de diferentes tamaños y marcas

La Unión Europea busca, entre otros, a través del Pacto Verde Europeo, el objetivo de una sociedad con cero emisiones para 2050 lo que conlleva la transición del uso de combustibles fósiles en los vehículos, el sector con más emisiones, a la electromovilidad, entre otros cambios.

El Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2023 (a partir de ahora “el Reglamento”) nace con el objetivo de contribuir al funcionamiento del mercado interior y evitar y reducir los impactos adversos de las pilas o baterías y sus residuos para asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana, la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente entendiendo que puede lograrse mejor a escala Unión debido a la necesidad de armonización.

Conscientes de la necesidad de tiempo para poder adaptarse a este nuevo Reglamento, el mismo no entrará en vigor hasta que los Estados miembros no posean la estructura administrativa necesaria para ser aplicado con garantías. De esta forma, también se podrán adaptar los operadores económicos para el cumplimiento de las obligaciones en él establecidas.

Es por todo lo anterior que la derogación de la Directiva 2006/66/CE se establece para el 18 de agosto de 2025 cuando los Estados miembros deben tener adaptado su registro de productores creados por dicha Directiva, así como las medidas administrativas necesarias en relación con la autorización que han de otorgar las autoridades pertinentes además de garantizar la continuidad de los operadores económicos.

En cuanto a las obligaciones en relación a la supervisión y notificación del índice de recogida de pilas o baterías también recogido en la Directiva, se debe mantener hasta el 31 de agosto de este año y las obligaciones conexas para la transmisión de datos a la Comisión deben continuar en vigor hasta el 30 de junio de 2025. Por su parte, las obligaciones en relación con la supervisión y la notificación de los niveles de eficiencia de reciclado de los procesos de reciclado deben continuar en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025 y las conexas para la transmisión de datos a la Comisión deben continuar en vigor hasta el 30 de junio de 2027 y todo esto para no perder la continuidad hasta que la Comisión adopte tanto nuevas formas de cálculo como nuevos formatos de notificación con arreglo a este nuevo Reglamento.

Este reglamento es de aplicación a todas las categorías de pilas o baterías independientemente de su forma, volumen, peso, diseño, composición material, composición química, uso o finalidad, esto es, a las pilas o baterías portátiles, las baterías para arranque, encendido y alumbrado, las baterías para medios de transporte ligeros, las baterías para vehículos eléctricos y las baterías industriales pero además, también, a las incorporadas o añadidas a productos o específicamente diseñadas para ser incorporadas o añadidas a productos.

Se establecen requisitos de sostenibilidad, seguridad, etiquetado, marcado e información para permitir la introducción en el mercado o la puesta en servicio, dentro de la Unión, de pilas o baterías. Además, determina requisitos mínimos en materia de responsabilidad ampliada del productor, recogida y tratamiento de los residuos de pilas o baterías, así como comunicación de información.

Entre sus novedades se encuentra la declaración de huella de carbono para determinadas pilas y baterías, el establecimiento de porcentajes mínimos de cobalto, litio o níquel que haya sido valorizado a partir de residuos de la fabricación de pilas o baterías o residuos posconsumo, y el porcentaje mínimo de plomo que está presente en la batería y ha sido valorizado a partir de residuos en un conjunto de pilas y baterías determinado, los requisitos de rendimiento y durabilidad así como la obligatoriedad de poder sustraer y sustituir las pilas y baterías

Contempla el etiquetado, el registro y los organismos verificadores y notificadores sin olvidar la recogida, tratamiento, reciclado, valorización y gestión de los residuos.

El pasaporte digital de baterías ocupa el capítulo IX del Reglamento contemplándose su obligatoriedad a partir del 18 de febrero de 2027 en las baterías para medios de transporte ligeros, todas las baterías industriales con una capacidad superior a 2 kWh y todas las baterías para vehículos eléctricos.

Estas son sólo algunas de las muchas novedades que se presentan en este documento con capacidad de modificación por los avances técnicos y tecnológicos que vayan aconteciendo.

Un reglamento esperado y motivador para seguir en la dirección de alcanzar una Europa más independiente y más neutra.