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General

Fin de condición de residuo de los termoplásticos*

El pasado 22 de junio se publicó en el BOE la Orden TED/646/2023 (corrección de errores 19 de julio BOE nº171) donde se establecen los criterios necesarios para considerar el final de condición de residuo de los termoplásticos tratados mecánicamente*

21 de Julio de 2023

tapones de plastico de diferentes colores

Con esta normativa, los residuos termoplásticos adecuadamente tratados pueden servir como materia prima de nuevos productos plásticos incorporándose a la industria transformadora y cerrando el circulo en un modelo de economía circular

Esta Orden aparece por la necesidad de establecer un marco normativo para los residuos plásticos y la capacidad de los estados miembros a establecer el fin de condición de residuo de un flujo determinado siempre y cuando no exista a nivel europeo. De esta forma se pretende abordar la importancia de este residuo, impulsar la recogida separada, la gestión adecuada, mejorar los tratamientos empleados y la calidad de los productos obtenidos, proporcionar seguridad jurídica (diferencia entre residuo y producto plástico) y facilitar los trámites administrativos.

Según datos de la Comisión, de los residuos plásticos que se recogen, menos de un tercio se recicla.  Así, con la vista puesta en 2030, la Comisión establece que cada Estado miembro debe alcanzar el 55% del reciclado de sus residuos de envases (Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases); un gran reto por delante para el que es necesario emprender acciones. Esta Orden Ministerial Orden TED/646/2023 establece los criterios de fin de la condición de residuo a cumplir para los residuos termoplásticos que son tratados mecánicamente, y que serán aplicables para todo el territorio del Estado.

En España hay que diferenciar entre la industria transformadora (la industria de producción de plásticos o de productos plásticos) y los gestores de residuos plásticos (resto de agentes implicados una vez que son residuos). Desde que se producen los productos plásticos hasta su tratamiento para valorización final, los residuos pasan por muchos gestores que llevan a cabo una clasificación. Los que son tratados adecuadamente se usan nuevamente como materia prima cerrando el círculo. Para poder aplicarse el concepto de fin de condición de residuo, es necesario que los residuos plásticos pasen por una o por varias plantas de tratamiento antes de llegar a su valorizador final excluyéndose los residuos post-industriales y los pre-consumo.

La norma recoge los criterios relativos al fin de la condición de residuo y el procedimiento de verificación de su cumplimiento a través de los sistemas de gestión, los criterios de calidad que debe cumplir el material resultante tras la operación de valorización en consonancia con las normas aplicables en materia de productos, y las obligaciones que deben cumplir los gestores de residuos. Además, diferencia entre dos niveles en relación a la presencia de contaminantes orgánicos persistentes en determinados flujos de residuos plásticos con el fin de asegurar la correcta gestión de los mismos: el nivel de residuos en el que hay mayor seguridad de ausencia de contaminantes orgánicos persistentes y de sustancias peligrosas y el nivel donde los residuos proceden de residuos peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso, residuos de construcción y demolición y otros flujos de residuos en los que es conocida la presencia de sustancias peligrosas y de contaminantes orgánicos persistentes. En ambos casos es de importancia el control de la trazabilidad hasta el valorizador final.

El envío de plástico reciclado que ya no es considerado residuo según esta orden, viajará acompañado de su declaración de conformidad (art.5 y anexo III) según su destino posterior.

La cuestión fundamental para el fin de la condición de residuo del material resultante no reside en el formato físico que presentan los materiales obtenidos, sino en su capacidad para poder ser utilizados directamente y poder sustituir a la materia prima de plástico virgen en la industria fabricante de los diversos productos plásticos.

Por supuesto, los residuos plásticos no incluidos en el anexo I de la Orden, así como aquellos residuos termoplásticos tratados mecánicamente que no cumplan los demás criterios establecidos, continuarán siendo considerados residuos a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y, por tanto, deberán gestionarse conforme al régimen jurídico que ésta establece. Si esos residuos plásticos se destinan a instalaciones para su valorización energética, esas instalaciones deberán cumplir lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de asegurar la protección ambiental que proporciona esta normativa

Acogerse a esta nueva Orden, por parte de los gestores de residuos plásticos, es voluntario, pero será necesario cumplirla si se quiere comercializar con ellos debiendo comunicarlo a la Comunidad Autónoma donde se autorizó la instalación que lleva a cabo el tratamiento.

Por último y un punto a tener en cuenta es que, al ser un marco normativo estatal, sólo será vinculante dentro del estado miembro que lo estableció por lo que el estado destinatario no tiene obligación de aceptarlo como no residuo.