PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS ZONAS DE BAJAS EMISIONES
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, indica en su artículo 14.3 que los municipios de más de 50.000 habitantes deberán de disponer, antes de 2023, de planes de movilidad sostenible que, entre otras medidas, incluyan zonas de bajas emisiones (ZBE).
19 de Junio de 2022
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética define ZBE como el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.
Aparte de que las limitaciones a la entrada y circulación de vehículos deben de estar relacionadas con el distintivo medioambiental que otorga la Dirección General de Tráfico, la Ley 7/2021 no indica nada más sobre las características y requisitos que deben de cumplir las ZBE para ser consideradas como tales. No obstante, existen documentos y guías explicativas sobre estas zonas como son la guía de la Federación de Municipios y Provincias orientada a grandes municipios, las directrices técnicas al respecto elaboradas por el MITERD y las orientaciones técnicas en relación con los proyectos que optaban a subvención para la implementación de zonas de bajas emisiones dentro del Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), publicadas por el MITMA.
Ante esta indefinición legal sobre el contenido y alcance de las ZBE, el Ministerio ha elaborado y sometido a información pública un proyecto de real decreto que establece el marco regulatorio básico para el establecimiento de las zonas de bajas emisiones que deberán cumplir las entidades locales afectadas.
Este proyecto de norma se estructura en quince artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición final, y dos anexos.
El proyecto de Real Decreto indica que las ZBE, deben de perseguir objetivos significativos y cuantificables sobre la mejora de la calidad del aire, mitigación del cambio climático, impulso del cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles y eficiencia energética en el uso de los medios de transporte. Las ZBE deberán ser reguladas por las entidades locales en sus ordenanzas de movilidad sostenible.
Para la correcta delimitación y tamaño de las ZBE, se especifica que las entidades locales deben tomar en consideración el origen y destino de los desplazamientos cuya reducción o cambio modal se han considerado necesarios para lograr los objetivos previamente marcados, evitándose un posible efecto frontera que traslade las emisiones a la periferia de la misma. En este sentido, las ciudades con más población podrán optar por la implantación de más de una zona si se considera necesario.
La futura norma recoge también la jerarquía por modos de transporte que debe cumplirse a la hora de diseñar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos, priorizando aquellos medios que menos emisiones producen. Entre las restricciones propuestas acordes con esta jerarquía se incluyen restricciones de acceso, circulación y aparcamiento de vehículos según su potencial contaminante.
Las ZBE, deberán de ser coherentes con los instrumentos de planificación municipales como planes de mejora de calidad del aire, planes de acción contra el ruido, planes de movilidad sostenible, instrumentos de planificación urbanística, etc.
El proyecto de Real Decreto establece también los requisitos mínimos que deben cumplir las ZBE en materia de calidad del aire, cambio climático, impulso modal, eficiencia energética y ruido, remitiéndose al cumplimento de los objetivos mínimos de calidad de la normativa sectorial correspondiente o del cumplimento de los objetivos de los diferentes planes o estrategias aprobados al respecto. En su anexo I marca el contenido mínimo que de bebe de tener un proyecto de zonas de bajas emisiones.
Antes de su aprobación se prevé que los proyectos de ZBE deban someterse a un período de información pública de 30 días. También se regula un sistema de monitorización y seguimiento de la ZBE una vez esté en funcionamiento, que debe de permitir evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y el cumplimiento de los objetivos que se han marcado. En su anexo II se aportan los posibles indicadores de monitorización y seguimiento, desglosados en cuatro categorías: calidad del aire, cambio climático y movilidad sostenible, ruido y eficiencia energética.
Se obliga además a las entidades locales a publicar cada cuatro años un informe en el que se valore el cumplimiento de los objetivos, con indicación de las mejoras y la eficacia de las medidas adoptadas.
Asimismo, la norma prevé la coordinación entre administraciones públicas en esta materia y la necesidad de adoptar medidas de coordinación entre municipios, incluyendo la posibilidad de establecer zonas de bajas emisiones supramunicipales. También se recoge la necesidad de facilitar medidas de participación de los diferentes agentes sociales.
En cuanto a la señalización de las ZBE, ésta deberá de hacerse de acuerdo a la señal prevista en la Instrucción MOV 21/3, aprobada por la Dirección General de Tráfico el día 2 de junio de 2021. El régimen sancionador se remite a la normativa de tráfico.
Por último, se establece que los objetivos de las ZBE, deberán de actualizarse conforme se modifique la normativa de calidad del aire, ruido o cambio climático y eficiencia energética que pueda producirse con posterioridad a su entrada en vigor. Para el caso de las que estén implantadas antes de la entrada en vigor de la nueva norma se establece un plazo de cuatro años para su adaptación.