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Administración

Convocatoria de ayudas para el diseño e implantación de zonas de bajas emisiones en municipios de Castilla-La Mancha

El 10 de Junio de 2021 quedó publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Resolución dela la Dirección General de Economía Circular, por la que se convocan subvenciones para el diseño e implantación de zonas de bajas emisiones en municipios de Castilla-La Mancha

10 de Junio de 2021

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Zonas de Bajas Emisiones

Mediante esta resolución se convocan en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas al diseño e implantación de zonas de bajas emisiones en municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con una población entre 50.00 y 100.000 habitantes, de acuerdo con la Orden 51/2021, de 9 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA-CC) para la puesta en marcha de acciones de lucha contra el cambio climático, que integran a su vez, la política de cambio climático con las políticas de calidad ambiental

Los municipios de la Comunidad de Castilla La Mancha con una población de entre 50.000 y 100.000 habitantes, de acuerdo a las cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas por el Instituto Nacional de la Estadística a fecha de 31 de diciembre de 2020 y que cumplan los requisitos del artículo 3.3 de la Orden 51/2021, de 9 de abril podrán solicitar las ayudas para el diseño e implantación de zonas de bajas emisiones.

Estas ayudas podrán cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria, esto es

Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención, incluidos gastos de personal contratado para el desarrollo del proyecto subvencionado, dietas y desplazamientos.

Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, sensores de seguimiento, sistemas de medición de calidad del aire, balizamiento, señalización, jardinería y cerramiento de la zona de bajas emisiones

Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital.

El importe máximo para el diseño de zonas de bajas emisiones será de 20.000 €, mientras que para la implantación de zonas de bajas emisiones será de 100.000€

Los municipios disponen de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para la presentación de la solicitud de ayuda, con la documentación señalada en el apartado octavo de la misma.

La convocatoria se enmarca dentro del Programa PIMA Cambio Climático, que tiene como objetivo la puesta en marcha de acciones de lucha contra el cambio climático, que integran a su vez, la política de cambio climático con las políticas de calidad ambiental, consistentes en el diseño e implantación de zonas de bajas emisiones en municipios de Castilla-La Mancha.

Zonas de Bajas Emisiones

De acuerdo a la definición recogida en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.

En el Artículo 14 de la citada Ley de Promoción de movilidad sin emisiones queda establecido la obligatoriedad para los municipios de más de 50.000 habitantes de disponer en 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:

a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023.

b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.

c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal.

d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.

e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.

f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.

g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles.

h) El establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, cuando sea necesario de conformidad con la normativa en materia de calidad del aire.

i) Integrar los planes específicos de electrificación de última milla con las zonas de bajas emisiones municipales.

Asimismo, lo dispuesto será aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

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